Capitulaciones de Santa Fe
(17 de abril de 1492)
Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christoval de Colon, en alguna satisfacion de lo que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen: Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.(17 de abril de 1492)
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi lo provean dende agora.
Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.
Yo el Rey. Yo la Reyna.
Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.
FUENTE
Archivo de la Corona de Aragón. Cancillería Real, Libro 3569, fol. 135 vº/136 rº.
Instituto de América de Santa Fe
IMÁGENES
Firma de las Capitulaciones de Santa Fe
Facsímiles 1 y 2 de las Capitulaciones de Santa Fe (ADVERTENCIA: Leer los comentarios)
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3 comentarios:
Las 2 imagenes que publican en esta web como facsimiles y de foto de muy mala calidad, que suponen ser originales de las Capitulaciones de Santa Fe, no son originales ni copias de epoca de ellas. No se corresponden con el texto que aparece transcrito y legible.
Se recomienda visitar el Archivo de la C. de A., solicitar una reproduccion de ellas, y colgarlas en esta pagina si lo que pretende(n) es que se tome esta web de manera seria.
Muchísimas gracias por el apunte, Carmen.
La verdad es que confié en lo que indicaba la web de donde las tomé prestadas y como no estoy familiarizado con el original de estos documentos, ni hice una lectura detallada de los mismos debido a la mala calidad de las imágenes.
Estas imágenes las tomé de:
http://www.terra.es/personal2/iamerica/historia/historia3.htm
Gracias de nuevo por el apunte y, entre tanto puedo realizar la gestión, voy a dejar una advertencia en el post.
Un saludo.
echamos de menos el autor y la fecha de la pintura, debe indicarse siempre. gracias, Guillermo
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