
A gloria y loor de Dios todopoderoso y ensalçamiento de nuestra santa fe catholica, nuestro muy santo padre Sixto IV por sus bulas otorgó a atodos los fieles cristianos, varones y mugeres que para la santa guerra que se haze contra los moros de Granada enemigos de nuestra santa fe catholica, diere y pagare cierta quantía que cualquier confesor que eligiere, clérigo o religioso, les pueda otorgar plenaria remissión e indulgencia que comunmente es llamada culpa y pena, de todos sus pecados entonces y en otro qualquier tiempo confessados, una vez en la vida y otra vez en el verdadero artículo de la muerte.
Y porque mejor puedan conseguir la dicha indulgencia e remissión plenaria, les otorga que el tal confesor que así eligiere los pueda absolver y absuelva una vez en la vida de todas y qualquier sentencias de excomunión mayor o menor por juez o derecho puestas, en que por cualquier razones ayan incurrido.
Item, que a los naturales y estantes en los Reynos y señoríos de Castilla, de Aragón y de Sicilia, puedan absolver y absuelvan de aver por si o por otros, herido o lisiado o muerto o despojado de sus bienes a qualesquier personas recurrientes a la corte romana por qualesquier causas y negocios y a los que en ella las proseguían o que en qualquier manera intervenían en ello; o de aver hecho que no fuesen obedecidas las letras y mandamientos de la fe apostólica o de sus legados o nuncios o juezes delegados, o de aver defendido, ordenado e mandado que los escrivanos notarios no hiciesen instrumentos o actos sobre las tales letras o que no piensen los hechos a la parte que pertenecían; o de aver ursurpado o robado jurídicción o frutos pertenecientes a personas ecclesiásticas o para lo suso dicho aver dado consejo, ayuda o favor; o de aver violado en qualquier manera la libertad ecclesiástica. Si las tales cosas en este capítulo contenidas o qualquiera de ellas cometieron falta. A ocho días de marzo del año de ochenta y tre, en que se otorgó esta bula.
Y assí mesmo les puedan absolver y absuelvan de todos sus peccados, crímenes y excesos y de horas no rezadas y de symonía y de otros qualesquier pecados confesados y olvidados en confesión, aunque la absolución de los tales crímenes y excomuniones sea reservada a la santa sede apostólica. Salvo de conspiración contra el Romano pontífice y contra la dicha sede apostólica y de poner manos en obispo y de matar clérigo de orden sacro y de se apartar porfiosamente y en qualquier manera de la obediencia de su santidad o de sus sucesores y de impedir la publicación y ejecución de esta indulgencia o la prosecución de aquesta santa guerra o de retraer a qualesquier persona y en qualesquieras maneras de tomar esta indulgenci osi tomare algo de lo que en qualquier manera se oviere por virtud della.
E otrosí les otorga que las dicha absoluciones y remisiones plenarias consigan muriendo sin confesión y en ellos parecieren señales de contrición o muriendo muerte arrebatada. E otrosi da facultad nuestro muy santo padre para que los dichos confesores les puedan conmutar qualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para esta santa guerra. Con lo qual han de acudir a la persona que tuviere el poder de los confiarlos para lo recibir. Exeptos los votos de peregrinación a Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto vos _____________________ distes seys reales de plata castellanos [ ? ] e a dicha bula contenida según vuestro estado. Por ende ganasteis las gracias y facultades susodichas, Dada en ___________ días de ______________ Año de mill e cccclxxx______.
FUENTE
[s.n.]. La «Bula de la Santa Cruzada» [en línea]. [Buenos Aires]: Documentos para el Estudio de la Historia de la Iglesia, 1999 [Consulta: 22/05/2008] http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Bula_de_la_Santa_Cruzada.html
IMAGEN
[s.n.]. Boabdil entrega la llave de la ciudad a los Reyes Católicos [en línea]. [s.l.]: La Alhambra y el Generalife, 1997 [Consulta: 24/05/2008] http://www.geocities.com/SoHo/gallery/5885/castella/historia.htm
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Bula de la Santa Cruzada (1484) |
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Condena a la hoguera a un canónigo judaizante en Córdoba en 1484 |
En la muy noble y leal ciudad de Córdova, en sábado veinte y ocho del mes de Febrero, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil cuatrocientos ochenta y cuatro; estando fuera de los Alcázares Reales de esta dicha ciudad junto á la torre de los Leones, lugar situado donde los Reverendos Padres é Señores inquisidores de nuestra santa fe cathólica por la authoridad Apostólica y jurisdicción ordinaria, conviene á saber, Fray Martin de Cazo de la Orden de San Francisco Maestro de Sagrada Theología, y el Doctor Pedro Martinez de Barrio y el Bachiller Anton Ruiz de Morales Canónigos de la Yglesia de esta ciudad, y el Licenciado Juan Gutierrez de las Cañas, é Don Lope de Sandoval Dean, é Don Francisco de Balenzuela Arzediano de Córdova, é Don Pedro Gonzales de Hozes Chantre, é Simon Lopez de Valenzuela é Luis Mendez de Morales Canónigos, con otros muchos Clérigos é Beneficiados de la dicha Yglesia Cathedral é el virtuoso Señor Garcia Fernandez de Manrrique del Consejo del Rey é Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia Mayor en esta Ciudad é su tierra, con otros muchos cavalleros de los del Regimiento de esta dicha Ciudad, é el discreto varon el Bachiller Pedro de la Cuba Alcalde de la Justicia, é el Reverendo Señor Don Rodrigo de Soria obispo de Málaga, todos generalmente estando en su congregacion é ayuntamiento para denunciar é declarar por erege judaizado apostatado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la dicha Yglesia Cathedral de esta Ciudad; é porque, assi denunciado, el dicho Señor Obispo lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia: é luego los dichos Señores Padres Inquisidores sedendo pro Tribunali mandaron á los discretos notarios Anton Sanchez de Córdova Notario Apostólico, e á Mateo de la Cuba escribano público de esta dicha Ciudad, é escribanos de esta Audiencia, é que leyesen públicamente delante del pueblo, como que estava presente á los autos é méritos del proceso hecho contra el dicho Pedro Fernandez Thesorero herético, Judaizado Apóstata é descomulgado, é los delitos é eccesos por él cometidos contra nuestra Santa fe cathólica, segun la deposicion de los testigos que contra el dicho Pedro Fernandez depusieron por sus dichos é segun la confesion por él confesada; por el cual dicho Proceso pareció el dicho Pedro Fernandez Thesorero aver caido en error de herejía é judaizado, teniendo como tenia al público nombre de christiano, ó en el secreto nombre de Judio, é con el que siempre celebraba las fiestas expecial de la Ley de Moises, diciendo que aquella era la verdadera Ley por Dios dada, é que la Ley de Christo que era burla; é no solamente contento de esto, ya mas constava de hazer ayuntamiento con Judios de señal é con otros semejantes herejes, como predicándoles la Ley de Moises; el qual guardó las pasquas de las Cabanuelas é del Pan censeño, é del querno; é los ayunos en especial siempre comia carne, é guardava los sávados, mandándole comer en viernes por el sábado, encendiendo los candiles antes del sol puesto, los quales ardian hasta que de suyo se apagavan; y quando iva á la Yglesia no hacia aquel acatamiento al Sagrario que devia, sino falso, por dar á entender que era Christiano; é no creia que la hostia consagrada era Dios verdadero; é quando se vido en agonias é travajos, ayunó por sí é hizo ayunar á otras personas los ayunos de la Ley vieja, por los quales fuere librado de penar; é no creia verdaderamente en lo que la Santa Madre Yglesia creo y tiene, sino de todo punto convencido en su herejia é inducimiento, en el qual siempre permaneció fasta la ora que fue traido al Consistorio donde los Señores Padres é Inquisidores estaban.
E assí venidos é platicados [por] el dicho Padre Casso de los crímenes é errores fechos por el dicho Pedro Fernandez Thesorero contra la Santa fé Cathólica, segun que esto é otras muchas cosas están en los Procesos contra él fechos, los dichos Señores Padres Inquisidores denunciaron ó declararon á el dicho Pedro Fernandez Thesorero por herético, judaizado, é Apóstata é Descomulgado, convencido en la herética pravedad; é que pedian é requerian al Reverendisimo Señor Obispo de Málaga, que presente estava, que lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia, como á indigno poseedor de ellas; é luego el dicho Señor Obispo estando en su pontifical, segun que de uso é costumbre se suele fazer en los semejantes casos, degraduó por órden de nuestra Yglesia al dicho Pedro Fernandez dejándolo como hombre seglar. E luego los dichos Señores Padres Inquisidores dijeron que como hombre relaxo é hereje convencido en la herética pravedad, que lo relajaban é remitian al brazo seglar é á las justicias de los Reyes nuestros Señores, é al dicho Señor Garcia Fernandez Manrrique su Correjidor en su nombre. É luego el Señor Correjidor dijo que lo recibia por tal, é lo dava é entregava á el Bachiller Pedro de la Cueva su Alcalde de Justicia, que presente estava, para que segun las leyes divinas y humanas le diese la pena de muerte conforme á sus errores ó delitos de heregia por él cometidos, segund su dicho mereció.
E luego el dicho Alcalde de Justicia dijo que lo recibia á su fuero é jurisdiccion de Alcalde de la Justicia; é dió sentencia contra el dicho Pedro Fernandez como hereje, judaizado, apóstata, é descomulgado, como hombre seglar, segun que los dichos Señores Padres Inquisidores por su sentencia ó denunciacion le avian declarado, en la manera siguiente:
Yo el Bachiller Pedro de la Cueva Alcalde de la Justicia en esta ciudad de Córdova por el muy virtuoso Señor Garcia Fernandez Manrrique del Consejo del Rey ó Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia mayor en esta dicha Ciudad é su tierra, por virtud de la su sentencia é denunciacion que aquí han dado los Señores juezes de la Santa Inquisicion de la herética pravedad, en que han declarado por hereje judaizado, apóstata é descomulgado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la Yglesia Cathedral de esta Ciudad, segun los delitos por él cometidos contra nuesta Santa fé cathólica, Yo lo recibo á mi oficio é fuero de Alcaidia de la Justicia seglar en nombre del Señor Correjidor, é assí recibido fallo que por quanto por virtud de la dicha declaracion é degraduacion de él, fecha en forma de derecho, en que por su sentencia fue declarado el dicho Pedro Fernandez Thesorero ser hereje, judaizado é apóstata é descomulgado, convencido de la herética pravedad, é á mi fue relajado é remitido como degraduado é persona seglar, segun parece por la sentencia é autos del proceso sobre el fechos, lo qual es pasado en cosa notoria é por notoriedad del fecho, en el qual segun derecho por ser assí notorio no es necesario nuevo proceso ni orden de juicio, salvo solamente dar la sentencia; é Yo assí haviendo por notorio el dicho delito de heregía, apostasia del dicho Pedro Fernandez Thesorero, fallo, que le devo condenar y condeno por los dichos delitos é errores á pena de muerte natural, la cual mando que sea por fuego material, é sea quemado vivo hasta tanto que sea convertido en ceniza, é á pena de confiscacion de todos sus bienes, los quales confisco é aplico á quien con derecho los deve haver. É mando á Andres Palacios Alguacil mayor de esta Ciudad que lieve é faga lievar esta mi sentencia á puro é leal é devido efecto é egecucion é que le mande cavalgar en un asno con una soga al pescuexo; é las manos atadas, lo lieve á quemar vivo á la Puerta baja, donde mando por esta mi sentencia que sea fecho, é execucion de ella; la qual assi pronuncio é sentencio por esta mi sentencia, por sus escritos, é por ellos; El Bachiller Cuba. Yo Juan Ximenez escrivano público de Córdova.
Este extracto y sentencia consta de un manuscrito que se halla en el archivo del Real convento de San Pedro de la Orden Franciscana, Casa grande de esta Ciudad.
FUENTE
Biblioteca de la Real Academia de la Historia, cód. C, 16, fol. 602 recto-606 recto
[s.n.]. II. Un canónigo judaizante quemado en Córdoba (23 febrero, 1484) [en línea]. [España]: Boletín de la Real Academia de la Historia, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 200? [Consulta: 01/11/2007] http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12504986456704839654657/p0000038.htm#I_54_
IMÁGEN
Ejecución en la hoguera de Jan Hus. En Constanza en 1485.
[s.n.]. Diebold Schilling d.Ä., Spiezer Chronik (1485): Feuertod des Jan Hus in Konstanz [en línea]. [s.l.] Wikipedia, 2006 [Consulta: 01/11/2007] http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Spiezer_Chronik_Jan_Hus_1485.jpg
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Análisis antropológico sobre los restos de Juan II, Isabel de Portugal y el infante Alfonso |

Regresé de mi descanso estival. No viajé a ningún lugar exótico ni de gran interés así que no voy a comentar mis vacaciones ya que las he dedicado simplemente al descanso.
Podría citar algunas noticias históricas sucedidas durante mi ausencia de la blogosfera, como la catástrofe, que ha afectado en todos los ámbitos, sucedida en Grecia. Pero voy a publicar una noticia que he leído hoy mismo en la edición electrónica del Diario de León.
En el artículo, se comentan el resultado de los últimos estudios antropológicos llevados a cabo sobre los restos óseos de los que fueran padres (Juan II de Castilla e Isabel de Portugal) y hermano (el infante rey Alfonso) de Isabel I de Castilla, conocida universalmente por Isabel "la Católica", que yacen en el panteón real de la Cartuja de Miraflores (Burgos).
Los estudios, llevados a cabo por encargo de la Junta de Castilla y León, han sido dirigidos por los profesores Luis Caro y María Edén Fernández, y han colaborado entre otras entidades la Universidad de León, el Instituto toxicológico de Madrid y la Universidad del País Vasco.
Los estudios han aportado más datos sobre la apariencia física y las causas de la muerte de la familia real castellana, pero considero excesivo el titular dado por la prensa. O bién en la redacción del artículo han omitido datos importantes, o no me explico como la reconstrucción del posible aspecto de Juan II pueda "cuestionar toda la historia oficial de Isabel I y Enrique IV" (quizá sea por el "misterioso dedo gordo"). A continuación publico el fragmento del artículo:
Tres reyes
Para empezar, la investigación ha certificado que los cuerpos que descansan en el templo cartujo son realmente los que pertenecieron a los tres personajes citados. Así lo ha demostrado el estudio genético, que ha probado que los restos de Alfonso tienen el mismo ADN mitocondrial que los huesos de la mujer enterrada junto a Juan II.
Llegados a este punto, es hora de recordar la historia. Estamos en el siglo XV, en una encrucijada cuya solución puede llevar a España a encaminarse hacia futuros diametralmente distintos. Al morir Juan II, sube al trono el que reinará como Enrique IV, hijo de Juan y de María de Aragón. Tras un matrimonio anulado por el Papa -el enlace no llegó a consumarse- contrae segundas nupcias con Juana de Portugal. De este enlace nacería Juana, apodada para siempre la Beltraneja, por la creencia -apoyada en la cacareada impotencia del rey- de que era, en realidad, hija de Beltrán de la Cueva. Ante la insistencia de la nobleza, Enrique IV acepta nombrar heredero a su hermano, el infante rey Alfonso, cuyo ordinal, según muchos historiadores habría sido XII, hecho que modificaría el nombramiento de los siguientes monarcas de este nombre.
Tras la muerte de éste (muerte cuya causa se desconoce) Enrique firma con su hermanastra Isabel el Tratado de los Toros de Guisando, según el cual nombrará heredera a Isabel, dejando a su hija Juana fuera de la sucesión. A cambio, la futura reina se compromete a no casarse sin la aprobación del rey.
Pasa el tiempo y llegamos a 1469, año en el que Isabel contrae matrimonio secreto con Fernando de Aragón. Enrique considera roto el acuerdo y proclama a Juana heredera al trono. Su muerte provoca la guerra civil entre los partidarios de Isabel y Juana, guerra cuya suerte se decidirá en la batalla de Toro el 1 de marzo de 1476. Detrás de estos veinte años de historia subyacen intrigas, conjuras palaciegas, conspiraciones y, tal vez, asesinatos. En este punto, hay que destacar cómo Antonio Gala asegura en su último libro, El pedestal de las estatuas , que Isabel envenenó a su hermano Alfonso con el fin de allanar su camino hacia el trono. Otros muchos creen que los culpables fueron los partidarios del rey. El hecho cierto es que el infante Alfonso murió en un periodo de cinco días en pleno enfrentamiento con su hermano Enrique. El infante Alfonso, que se encuentra refugiado en la provincia de Ávila, muere en la ciudad de Cardeñosa a los 14 años de edad. En principio se quiso achacar su muerte a la peste, pero el médico que estudia el cadáver acabó con las sospechas: «Ninguna señal de pestilencia en él apareció».
El caso cierto es que los análisis toxicológicos practicados en los restos de Alfonso no revelan existencia de sustancia alguna que pueda confirmar que murió envenenado. No obstante, no se puede asegurar que su muerte se debiera a causas naturales, puesto que los restos se encontraban en un ataúd afectado por la humedad, el mayor enemigo para la conservación de los restos, y, además, podría haberse tratado de un veneno indetectable. Por lo tanto, el caso sigue abierto.
El cráneo de un rey
Por eso, el meollo de la investigación se encuentra en el estudio de Juan II, hallado prácticamente entero, lo que ha permitido estudiar por primera vez los rasgos anatómicos y antropológicos de un rey, su retrato físico. Hay que subrayar que el cuerpo del monarca se encontró en una urna de madera en la cripta, si bien siempre estuvo bien aislado y ventilado, por lo que su estado fue mucho mejor que el de su hijo Alfonso. Además, junto a su cuerpo se encontraron restos muy fragmentarios de otra persona (Isabel de Portugal), junto a un lápiz de carpintero y huesos de jabalí. Se sabe que, al igual que ocurrió en el Panteón Real de San Isidoro, la Cartuja de Miraflores resultó asaltada por las tropas francesas, que profanaron las tumbas reales y robaron lo que allí pudieron encontrar. De ahí que los restos de la reina Isabel de Portugal hayan sido mutilados.
¿De quién era ese rostro?
Las crónicas siempre han descrito a Enrique IV como un hombre terriblemente feo. Los historiadores no ahorraron descalificaciones para dibujar la apariencia física y el espíritu moral del hermanastro de Isabel. Así le describía, por ejemplo, el cronista y escritor del siglo XV Alonso de Palencia: «Sus ojos feroces, de un color que ya por sí demostraba crueldad, siempre inquietos en el mirar, revelaban con su movilidad excesiva la suspicacia o la amenaza; la nariz deforme, aplastada, rota en su mitad a consecuencia de una caída que sufrió en la niñez, le daba gran semejanza con el mono; ninguna gracia prestaban a la boca sus delgados labios; afeaban el rostro los anchos pómulos, y la barba, larga y saliente, hacía parecer cóncavo el perfil de a cara, cual si se hubiese arrancado algo de su centro».
Pasemos ahora a lo que el estudio antropológico ha descubierto. Según los antropólogos Luis Caro y María Edén Fernández, el análisis del cráneo de Juan II demuestra que Juan II tenía la cara ligeramente torcida hacia el lado izquierdo. Tenía la cara alta y no muy ancha, así como una nariz grande y de gran jiba, junto unos senos maxilares inflamados alrededor de la nariz, en particular el izquierdo. Sin embargo, lo más característico de la cara de Juan II es su nariz deforme a consecuencia de un traumatismo ocurrido en su infancia, que provocó la desviación del tabique nasal hacia el lado izquierdo y una laterorrinia externa del apéndice nasal hacia el lado derecho. Se puede decir que este aspecto facial es característico y define la cara de Juan II. La lesión ha tenido consecuencias en cuanto al desarrollo interno de los cornetes nasales, impidiéndole respirar con normalidad por la nariz y afectó también al desarrollo facial izquierdo, que presenta hipoplasia.
Fracturas
Un segundo hecho importante es la fractura de su escápula izquierda, ocurrida cuando era adulto. Esta rotura no fue corregida y le dejó secuelas de por vida, secuelas que afectaron a la movilidad del hombro y brazo izquierdo, lo que le obligó a ser diestro funcional. Junto a estos, Juan II presenta un tercer defecto que afecta al sacro, como resultado de una variabilidad anatómica congénita denominada enderezamiento del sacro, consistente tanto en la disminución de la cifosis sacra, como del ángulo lumbosacro. En una palabra, este defecto le habría impedido sentarse correctamente. Asimismo, el estudio antropológico muestra que el rey fue muy alto (1,79 centímetros) y su defunción ocurrió a una edad entre los 47 y los 50 años. No existen indicios claros que puedan señalar la causa, pero puede afirmarse que se trató de un proceso agudo, no crónico, y que, por tanto, no dejó evidencia en los huesos. Poco más puede precisarse acerca de su muerte, si bien las crónicas señalan que padeció fiebres cuartanas dobles (malaria), que le dejaron grandes secuelas. Aunque se recuperó, murió finalmente en Valladolid el 22 de julio de 1454 con 49 años, desde donde fue llevado a Miraflores.
El infante rey
En el caso del infante rey Alfonso, las conclusiones de Luis Caro subrayan la coincidencia de los hechos históricos y del análisis antropológico. Así, el estudio precisa que al morir tenía una estatura estimada de 165 centímetros, muy alta para su edad, por lo que, en edad adulta, podría haber alcanzado los 180 centímetros.
El cráneo estaba destruido, desintegrado, debido a las malas condiciones del enterramiento. El hecho de que los restos se encuentren en su enterramiento original permitió recuperar, no obstante, numerosas piezas esqueléticas que, de otro modo, se habrían perdido en sucesivas reducciones de restos o por cambios de lugar. Estas pequeñas piezas son las que permitieron definir la edad, el sexo y la estatura con gran precisión, con lo que está fuera de toda duda que se trata de Alfonso de Trastámara. Luis Caro destaca que existe un hecho sobresaliente y misterioso: la existencia en el sarcófago de un dedo gordo del pie perteneciente a una mujer adulta cuya procedencia resulta, al menos de momento, imposible.
FUENTE
FANJUL, Cristina. Un estudio leonés cuestiona toda la historia oficial de Isabel I y Enrique IV [en línea]. [León]: Diario de León, 2007 [Consulta: 02/09/2007]. http://www.diariodeleon.es/inicio/noticia.jsp?CAT=113&TEXTO=6107205
IMÁGEN
ORDÓÑEZ, Félix. Sepulcro de Juan II e Isabel de Portugal en la monumental Cartuja de Miraflores [en línea]. [Castilla y León]: Canal Castilla y León, 2007. http://canales.nortecastilla.es/canales_provinciales/php2/web/index.php?portal=5¬icia=2145
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Real Provisión de los Reyes Católicos |

DIRIGIDA A CIERTOS VECINOS DE PALOS PARA QUE ENTREGUEN A CRISTOBAL COLON DOS CARABELAS
Granada, 30 de Abril de 1492.
Don Fernando e Doña Ysabel por la gracia de dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sebilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las yslas de Canaria, condes de Barcelona, señores de Vizcaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdañía, marqueses de Oristán e de Gociano. A vos, Diego Rodríguez Prieto, e a todas las otras personas vuestros compañeros e otros vezinos de la villa de Palos e a cada uno de vos, salud e gracia. Vien sabedes como por algunas cosas fechas e cometidas por vosotros en desserbicio nuestro, por los del nuestro Consejo fuistes condenados a que fuésedes obligados a nos serbir dos meses con dos carabelas armadas a vuestras propias costas e espensas cada e quando e doquier que por nos vos fuese mandado so ciertas penas, segund que todo más largamente en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada se contiene. E agora, por quanto nos avemos mandado a Christoval Colón que vaya con tres carabelas de armada, como nuestro capitán de las dichas tres carabelas, para ciertas partes de la mar océana sobre algunas cosas que cunplen a nuestro servicio e nos queremos que llebe consigo las dichas dos carabelas con que asy nos aveis de servir.
Por ende Nos vos mandamos, que del día que con esta nuestra carta fuéredes requeridos fasta diez días primeros seguientes, syn nos más requerir ni consultar ni esperar ni aver otra nuestra carta sobre ello, tengais aderesçadas e prestas a punto las dichas dos carabelas armadas como soys obligados por vertud de la dicha sentencia, para partir con el dicho Christóval Colón donde nos le mandamos yr, e partireys con él del dicho término en adelante, cada e quando por él vos fuere dicho e mandado de nuestra parte, que nos le mandamos que vos pague luego sueldo por quatro meses por la gente que fuere con las dichas carabelas al prescio que pagare a las otras gentes que fueren en las dichas dos carabelas e en la otra carabela que nos le mandamos levar, que es el que comúnmente se acostumbra pagar en esta costa a la gente que va de armada por la mar, e asy partidos sigays la vía donde él de nuestra parte vos mandare, e cunplades sus mandamientos e vades a su mando e gobernaçión, con tanto que vos ni el dicho Christóval Colón ni otros algunos de los que fueren en las dichas carabelas no vayan a la Mina ni al trato de los que tiene el serenisimo Rey de Portugal nuestro hermano, porque nuestra voluntad es de guardar e se guarde lo que con el dicho Rey de Portogal sobresto tenemos asentado e capitulado. E trayendo vosotros fe firmada del dicho capitán de como es contento de vuestro servicio con las dichas dos carabelas armadas vos avemos por relevados de la dicha pena que por los del nuestro Consejo vos fue puesta, e desde agora para entonces e dentonces para agora nos damos e tenemos por vien servidos de vosotros con las dichas carabelas por el tiempo e segund e como por los del nuestro Consejo vos fue mandado, con apercibimiento que vos fazemos que si loasí no fiziéredes o en ello escusa o dilación pusiéredes mandaremos esecutar en vosotros e en cada uno de vos e en vuestros bienes las penas contenidas en la dicha sentencia que contra vosotros fue dada, e los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de cada diez mill maravedís para la nuestra cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio signado, porque nos sepamos como se cunple nuestro mandado. Dada en la nuestra ciudad de Granada a treynta días de abrill año del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatrozientos e nobenta e dos años.
YO EL REY. YO LA REINA
Yo, Ihoan de Coloma, secretarjo del rey e de la reyna, nuestros señores, la fize escribir por su mandado. Acordada, Rodericus doctor. Registrada Sebastián Dolano, Francisco de Madrid chanciller. (sic).
………………………………..
En las espaldas de dicha probisión está escripto lo seguiente:
En miércoles veynte y tres de mayo año del nascimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatrozientos e nobenta e dos años. Estando en la iglesia de Sant Gorge desta villa de Palos, estando ende presente frey Juan Peres y Christóval Colón, e asimismo estando ende presentes Alvaro Alonso Rascón e Diego Rodriguez Prieto, alcaldes mayores, e Francisco Martín Nieto e Alonso Rodriguez Pietro e Alonso Gutierres, regidores, luego el dicho Christóval Colón dio e presentó a los sobredichos esta carta de sus altezas, la qual fue leyda por mí, Francisco Fernández escrivano público desta dicha villa, a los dichos alcaldes e regidores, e les pidió la cunplan segund sus Altezas lo mandan yr (sic) pidió por testimonyo.
Luego los dichos alcaldes y regidores dixeron que obedecían la dicha carta con la reberencia debida como carta de sus Altezas e que estaban presto de la cunplir en todo y por todo segund sus Altezas lo mandan e de que fueron testigos Lorenço de Escacena, alcayde, e García Fernández Barrionuevo y Fernando de Salcedo, escribano del concejo, vecinos desta villa de Palos, Francisco Fernández, escrivano público de Palos.
Etc… Etc...
FUENTE
IZQUIERDO LABRADO, Julio. Real Provisión de los Reyes Católicos [en línea]. [s.l.] Julio Izquierdo Labrado, 2000? [Consulta: 06/08/07] http://es.geocities.com/julioil/pragmat.html
IMÁGEN
LOZANO, José. Año 1992. Réplica de las carabelas de Colón [en línea]. [Puerto Serrano]: Omerique.net, 2006 [Consulta: 06/08/07] http://www.omerique.net/twiki/pub/Recursos/CristoBalColon/colon.html
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Capitulaciones de Santa Fe |
(17 de abril de 1492)
que ha descubierto en las Mares Oceanas y del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen: Primeramente que Vuestras Altezas como Señores que son de las dichas Mares Oceanas fazen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubriran o ganaran en las dichas Mares Oceanas para durante su vida, y después del muerto, a sus herederos e successores de uno en otro perpetualmente con todas aquellas preheminencias e prerrogativas pertenecientes al tal officio, e segund que don Alfonso Enríquez, quondam, Almirante Mayor de Castilla, e los otros sus predecessores en el dicho officio, lo tenían en sus districtos.Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que Vuestras Altezas fazen al dicho don Christoval su Visorey e Governador
General en todas las dichas tierras firmes e yslas que como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares, e que paral regimiento de cada huna e qualquiere dellas, faga el eleccion de tres personas para cada oficio, e que Vuestras Altezas tomen y scojan uno el que mas fuere su servicio, e assi seran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dexara fallar e ganar a servicio de Vuestras Altezas.Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Item que de todas e qualesquiere mercadurias, siquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, specieria, e otras qualesquiere cosas e mercadurias de qualquiere specie, nombre e manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren e hovieren dentro en los limites de dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas fazen merced al dicho don Christoval e quieren que haya e lieve para si la dezena parte de todo ello quitadas las costas todas que se fizieren en ello por manera que de lo que quedare limpio e libre, haya e tome la dicha decima parte para si mismo, e faga dello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí que si a causa de las mercadurias quel trahera de las yslas y tierras, que assi como dicho es se ganaren o se descubrieren o de las que en trueque de aquellas se tomaran, aqua de otros mercadores naciere pleyto alguno en el logar don el dicho comercio e tracto se terna y fara, que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenecera conocer de tal pleyto plega a Vuestras Altezas que el o su teniente e no otro juez conozcan de tal pleyto, e assi
lo provean dende agora.Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
Item que en todos los navíos que se armaren paral dicho tracto e negociacion, cada y quando, y quantas vezes se armaren, que pueda el dicho don Christoval Colon si quisiere coniribuyr e pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tanbien haya e lieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas e despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada hun capitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor Mil CCCCLXXXXII.
Yo el Rey. Yo la Reyna.
Por mandado del Rey e de la Reyna: Johan de Coloma.
FUENTE
Archivo de la Corona de Aragón. Cancillería Real, Libro 3569, fol. 135 vº/136 rº.
Instituto de América de Santa Fe
IMÁGENES
Firma de las Capitulaciones de Santa Fe
Facsímiles 1 y 2 de las Capitulaciones de Santa Fe (ADVERTENCIA: Leer los comentarios)
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