Quzá sea por el 60º aniversario de la fundación del Estado de Israel, pero la verdad es que proliferan las publicaciones que polemizan con el sionismo.
Anteriormente ya había hablado de la postura de Yakov Rabkin acerca del sionismo y la política israelí, ahora le toca el turno al historiador israelí Shlomo Sand con, quizá, la publicación más polémica acerca de este tema.
Su libro, publicado recientemente y que lleva por título Cuándo y Cómo se Inventó el Pueblo Judío, cuestiona apartados clave de la Historia sionista oficial.
Una visión polémica aunque no sorprendente si observamos la construcción de un pasado acorde con los intereses de otros nacionalismos pero, no quiero adelantar más, a continuación la entrevista:
Decir que el pueblo judío es una invención del siglo XIX parece una provocación.
A finales del XVIII y principios del XIX surgió el nacionalismo, y en la segunda parte del XIX se cimentó la idea del nacionalismo judío. Los franceses sabían que su pueblo existía desde los galos, los alemanes sabían que su pueblo existía desde los teutones, y los judíos empezaron a pensar que eran un pueblo desde el segundo Templo.
Y en su opinión eso no es correcto.
Sostengo que eso es una "invención", de la misma manera que no creo que hubiera un pueblo francés hace 250 años. La mayoría que vivía en el reino francés no sabían que eran franceses, incluso no lo sabían en la primera mitad del siglo XIX.
Sin embargo, los judíos siempre han tenido una identidad.
No creo que haya habido un pueblo judío hasta recientemente. Incluso le diré que ni siquiera pienso que hoy haya un pueblo judío.
¿Por qué?
La Biblia no es un libro histórico, es un libro de teología. Fueron los protestantes, y luego los judíos, los que convirtieron la Biblia en un libro de historia.
¿El pueblo judío es una invención cristiana?
Así es. Pongamos por ejemplo el supuesto exilio judío. El exilio nunca existió. Cuando los romanos destruyeron el Templo en el año 70 de la era cristiana, no expulsaron a los judíos por la fuerza. Los romanos nunca exiliaron a pueblos, algo que sí hicieron los asirios y los babilonios con algunas élites.
¿Cuándo empezó entonces esa versión de la historia?
La historia sionista tomó un mito cristiano del mártir Justino, que fue el primero que dijo, en el siglo III, que Dios había castigado a los judíos con el exilio porque no aceptaron a Jesús. Esa es la primera vez que afirma que los judíos fueron deportados.
Entonces, no hubo deportación...
Es cierto que los romanos no permitieron a los judíos que vivieran en Jerusalén, pero los cristianos crearon la fantasía de que no se les permitió vivir en toda Judea. La raíz del mito del exilio judío es cristiana. Nunca hubo exilio. No hay ningún libro científico que lo diga. En los billetes de 50 shekels se dice que Tito deportó a los judíos, pero es un mito.
Esto va en contra de lo que se dice comúnmente.
Así es, aunque ahora hay historiadores que dicen "Bueno, no hubo exilio pero sí que hubo emigración". Lo cierto es que como los griegos y los fenicios, los judíos viajaron por el Mediterráneo...
¿Acaso no es cierto? En España ya había judíos en aquella época.
Antes de Jesucristo había en Palestina entre medio millón y un millón de judíos. La inmensa mayoría, un noventa por ciento, o quizás un noventa y cinco por ciento, eran campesinos. Los judíos no eran como los fenicios o los griegos, no viajaban tanto como ellos por el mar. La proporción de los que salieron es infinitamente muy pequeña.
¿Incluso después de la destrucción del Templo en el año 70?
Incluso entonces. Lo que ocurrió antes del 70, en el periodo que va de los Macabeos a Adriano, es que el judaísmo comenzó a dispersarse. Atención, el judaísmo fue el que se dispersó, no los judíos. Es cierto que salieron comerciantes y soldados que llevaron consigo la idea monoteísta, pero no fueron muchos. Los Macabeos conquistaron Edom y obligaron por la fuerza a sus habitantes a convertirse al judaísmo. Lo mismo ocurrió en Galilea. Desde el siglo II antes de Cristo hasta el siglo II después de Cristo, el judaísmo fue el primer monoteísmo proselitista.
¿Ocurrió lo mismo en la diáspora?
En el Mediterráneo, a finales del siglo I después de Cristo había cuatro millones de creyentes judíos. Es en ese periodo proselitista cuando el judaísmo se proyecta en el Mediterráneo.
¿Quiere decir que la mayoría de los judíos del Mediterráneo no venían de Palestina?
Efectivamente, la inmensa mayoría no venían de Palestina. Eran conversos. Desde la época de Adriano, en el siglo II, se experimentó una caída drástica del número de judíos porque muchos se convirtieron al cristianismo. De cuatro millones de creyentes judíos se bajó a un millón.
¿Se convirtieron al cristianismo?
Y lo que voy a decir ahora está relacionado con España. A principios del siglo IV se produce la victoria del cristianismo con Constantino y decrece el número de judíos. El judaísmo prevalece sobre todo en Palestina, en Babilonia y en el norte de África. En el norte de África, en el siglo VII, cuando llega el islam, quienes luchan contra el islam son los judíos. Hay una reina judía bereber, Dahia Kahina, que luchó contra los musulmanes. El historiador árabe Ibn Jaldun menciona que en la zona había tribus judías muy populosas. La reina Kahina murió luchando contra los musulmanes en 694. Tariq ibn Ziyad, el conquistador de España en 711, era bereber. Hay muchos testimonios cristianos antiguos que dicen que los conquistadores eran judíos y musulmanes. Muchos judíos se sumaron al ejército musulmán porque padecieron mucho durante los reinos visigodos.
¿Sólo entonces entran los judíos en España de forma masiva?
Me he preguntado a menudo por qué había tantos judíos en España y no en Francia o Italia, por qué había tantos judíos en el lugar geográficamente más alejado de Palestina. Es obvio que hubo algunos soldados y comerciantes que se convirtieron, como en Francia o Italia. Pero, ¿por qué de repente hay tantos judíos en España? Creo que la respuesta se ha de buscar en la conquista bereber de judíos y musulmanes. El conquistador Tariq ibn Ziyad pertenecía a la tribu Nafusa, la misma tribu de la reina Kahina. Si en 711 Tariq ocupó un puesto tan destacado, es muy posible que en 694 fuera un soldado en el ejército judío de Kahina. No puede ser de otra manera. Con gran seguridad Tariq era un judío que se convirtió al islam. Si se leen los testimonios antiguos, se ve que los cristianos acusan conjuntamente a los musulmanes y a los judíos de la conquista de España. Creo que es por eso por lo que el número de judíos en España es tan superior al número de judíos en Francia o Italia.
Entonces, ¿la mayoría de los judíos españoles provenían de los judíos bereberes conversos?
En efecto. Pondré otro ejemplo, el de los judíos de Yemen. También hubo un reino judío en Yemen durante 120 años, a finales del siglo V y principios del VI, una tribu que se había convertido al judaísmo.
Usted menciona también el reino de los jázaros, un pueblo originario de Asia central, que se convirtió al judaísmo.
Con los jázaros ocurre exactamente lo mismo: es el judaísmo, y no los judíos, el que se expande. La masa demográfica más numerosa es la de los jázaros. Es curioso que el sionismo reconoce la importancia de los jázaros hasta 1967, y después deja de ser una tesis legítima.
¿De los jázaros provienen los judíos ashkenazis de Europa?
Así es. Los mongoles expulsaron a los jázaros hacia Europa. No puede ser que los judíos de Polonia vengan de Alemania, porque en Alemania, en los siglos XII y XIII, apenas había unos cientos de judíos, y de ahí no se puede pasar de la noche a la mañana a tres millones de judíos en Polonia, es sencillamente imposible. Los judíos de Polonia, y de otros países de Europa oriental, sólo pueden venir de los jázaros. Todavía en 1961 hay un prestigioso historiador israelí que afirma que los jázaros son los antepasados de los judíos de Europa oriental. Entonces aún se aceptaba que no provenían de Alemania.
Su teoría es que la inmensa mayoría de los judíos de hoy no provienen de Palestina sino de otros pueblos que se convirtieron al judaísmo.
Así es. Pero hay otra cuestión importante: Si no hubo exilio en Palestina, si los romanos no expulsaron a los judíos, ¿qué les ocurrió a los judíos de Palestina? Hay muchos historiadores israelíes, incluidos Yitzhak ben Zvi, el segundo presidente de Israel, o David ben Gurion, que hasta 1929 afirman que los palestinos árabes son los verdaderos descendientes de los judíos. Esta tesis que sostuvieron los mayores sionistas se murió en 1929. Todavía en 1918 Ben Zvi y Ben Gurion escribieron juntos un libro donde se afirma que los palestinos son los auténticos descendientes de los judíos. Sin embargo, decir esto hoy es causa de escándalo.
El sionismo no lo acepta.
Es necesario comprender que hay dos versiones del nacionalismo, una del río Rin hacia Occidente y otra del Rin hacia Oriente. En todas partes se inicia el nacionalismo como un fenómeno racista etnocéntrico, pero en Occidente deriva hacia un movimiento político civil. En cambio, al Oriente del Rin prevalece su carácter etnocéntrico. En las dos partes hay racismo. En Francia, si tienes la nacionalidad francesa eres francés, gracias a los valores republicanos. Pero en Alemania, incluso aunque tengas la nacionalidad no eres necesariamente alemán. En Polonia, desde 1919, si no eres católico no eres polaco. El sionismo nació entre Alemania y Polonia y por eso recibió una forma medio alemana y medio polaca.
Pero un judío es el hijo de una madre judía.
Sí según la ley religiosa, pero para el sionismo el judaísmo es pueblo y nación. No se puede entrar pero tampoco se puede salir. Sólo se puede entrar si te conviertes religiosamente. El sionismo no era religioso pero utilizó la religión porque no disponía de otros instrumentos para delimitar el judaísmo. Mi tesis es que el sionismo asumió los componentes etno-religiosos de los polacos y etno-biológicos de los alemanes y creó una especie de nacionalismo cerrado, que no es político ni civil como fueron los nacionalismos occidentales.
¿Y cuál es su pronóstico de cara al futuro?
Al día de hoy el sionismo conserva su carácter etnoreligioso y creo que eso destruirá el Estado de Israel.
¿Por qué?
El Estado de Israel dice que es el Estado del pueblo judío y que es un Estado democrático y judío, y eso es un oxímoron, una contradicción. Un Estado democrático pertenece a todos sus ciudadanos. Una cuarta parte de los ciudadanos de Israel no son judíos, pero el Estado dice que pertenece sólo a los judíos. Hay leyes que dicen que el Estado es judío, y que el Estado no está abierto a los demás. El sionismo no reconoce a los "israelíes" no judíos y esto no puede continuar. Incluso si Israel sale de los territorios ocupados no habrá calma. Los árabes están viviendo en un Estado que dice que no es de ellos, en cuyo himno nacional se habla del "espíritu judío". ¿Cuánto tiempo puede durar esta situación?
FUENTE
GARCÍA GASCÓN, Eugenio. El pueblo judío es una invención [en línea]. [Tel Aviv]: Público, 2008 [Consulta: 10/06/2008] http://www.publico.es/121692/el/pueblo/judio/invencion
IMAGEN
[s.n.] Shlomo Sand [en línea]. [Tel Aviv]: Tel Aviv University, 200? [Consulta: 15/06/2008] http://www.tau.ac.il/humanities/faculty/sand_shlomo/
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S. Sand: "No creo que haya habido un pueblo judío hasta recientemente. Incluso le diré que ni siquiera pienso que hoy haya un pueblo judío" |
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Bula de la Santa Cruzada (1484) |
A gloria y loor de Dios todopoderoso y ensalçamiento de nuestra santa fe catholica, nuestro muy santo padre Sixto IV por sus bulas otorgó a atodos los fieles cristianos, varones y mugeres que para la santa guerra que se haze contra los moros de Granada enemigos de nuestra santa fe catholica, diere y pagare cierta quantía que cualquier confesor que eligiere, clérigo o religioso, les pueda otorgar plenaria remissión e indulgencia que comunmente es llamada culpa y pena, de todos sus pecados entonces y en otro qualquier tiempo confessados, una vez en la vida y otra vez en el verdadero artículo de la muerte.
Y porque mejor puedan conseguir la dicha indulgencia e remissión plenaria, les otorga que el tal confesor que así eligiere los pueda absolver y absuelva una vez en la vida de todas y qualquier sentencias de excomunión mayor o menor por juez o derecho puestas, en que por cualquier razones ayan incurrido.
Item, que a los naturales y estantes en los Reynos y señoríos de Castilla, de Aragón y de Sicilia, puedan absolver y absuelvan de aver por si o por otros, herido o lisiado o muerto o despojado de sus bienes a qualesquier personas recurrientes a la corte romana por qualesquier causas y negocios y a los que en ella las proseguían o que en qualquier manera intervenían en ello; o de aver hecho que no fuesen obedecidas las letras y mandamientos de la fe apostólica o de sus legados o nuncios o juezes delegados, o de aver defendido, ordenado e mandado que los escrivanos notarios no hiciesen instrumentos o actos sobre las tales letras o que no piensen los hechos a la parte que pertenecían; o de aver ursurpado o robado jurídicción o frutos pertenecientes a personas ecclesiásticas o para lo suso dicho aver dado consejo, ayuda o favor; o de aver violado en qualquier manera la libertad ecclesiástica. Si las tales cosas en este capítulo contenidas o qualquiera de ellas cometieron falta. A ocho días de marzo del año de ochenta y tre, en que se otorgó esta bula.
Y assí mesmo les puedan absolver y absuelvan de todos sus peccados, crímenes y excesos y de horas no rezadas y de symonía y de otros qualesquier pecados confesados y olvidados en confesión, aunque la absolución de los tales crímenes y excomuniones sea reservada a la santa sede apostólica. Salvo de conspiración contra el Romano pontífice y contra la dicha sede apostólica y de poner manos en obispo y de matar clérigo de orden sacro y de se apartar porfiosamente y en qualquier manera de la obediencia de su santidad o de sus sucesores y de impedir la publicación y ejecución de esta indulgencia o la prosecución de aquesta santa guerra o de retraer a qualesquier persona y en qualesquieras maneras de tomar esta indulgenci osi tomare algo de lo que en qualquier manera se oviere por virtud della.
E otrosí les otorga que las dicha absoluciones y remisiones plenarias consigan muriendo sin confesión y en ellos parecieren señales de contrición o muriendo muerte arrebatada. E otrosi da facultad nuestro muy santo padre para que los dichos confesores les puedan conmutar qualesquier votos que ovieren hecho en algún caritativo subsidio para esta santa guerra. Con lo qual han de acudir a la persona que tuviere el poder de los confiarlos para lo recibir. Exeptos los votos de peregrinación a Jerusalem o a Roma o de guardar castidad y entrar en religión. E proq quanto vos _____________________ distes seys reales de plata castellanos [ ? ] e a dicha bula contenida según vuestro estado. Por ende ganasteis las gracias y facultades susodichas, Dada en ___________ días de ______________ Año de mill e cccclxxx______.
FUENTE
[s.n.]. La «Bula de la Santa Cruzada» [en línea]. [Buenos Aires]: Documentos para el Estudio de la Historia de la Iglesia, 1999 [Consulta: 22/05/2008] http://usuarios.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Bula_de_la_Santa_Cruzada.html
IMAGEN
[s.n.]. Boabdil entrega la llave de la ciudad a los Reyes Católicos [en línea]. [s.l.]: La Alhambra y el Generalife, 1997 [Consulta: 24/05/2008] http://www.geocities.com/SoHo/gallery/5885/castella/historia.htm
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Y. Rabkin. "Hay que tener miedo de Estados que afirman una identidad étnica exclusiva como el israelí" |
El historiador judío y ruso-canadiense Yakov Rabkin ha lanzado el libro, Contra el Estado de Israel, que está desatando la polémica dentro de la comunidad judía, con el 60º aniversario de la fundación reciente.
El autor expone que hay que diferenciar el sionismo como un movimiento de una parte de la comunidad hebrea, no identificándolo plenamente con el judaísmo, suscitando gran crítica desde la otra parte de la comunidad judía la fundación del Estado de Israel.
El historiador también critica, en su libro, la agresiva política que Israel viene llevando a cabo desde su fundación con respecto a sus vecinos; la sustitución de la identidad religiosa por la identidad nacional; la etnocracia israelí...
Veamos a continuación dos entrevistas publicadas en prensa que Rabkin respondió con motivo de la presentación de su libro:
Entrevista de Clarín
¿Qué cambios se produjeron en la identidad judía con la aparición del sionismo y la posterior fundación de Israel?
El libro demuestra que el sionismo y el Estado de Israel constituyen en la historia judía, una ruptura en su continuidad. El propósito de los sionistas desde el inicio del movimiento fue crear una nueva identidad judía, un nuevo judío, que era una persona radicalmente diferente de lo que era antes y lograron hacerlo. El estado israelí ofreció la posibilidad a muchas personas de la comunidad judía de identificarse con el Estado, más que con el judaísmo en sí. Pero me parece que esta identidad nacional es una identidad virtual, porque la mayor parte de los que se identifican con Israel nunca han vivido allí.
¿Considera que hay algún peligro que la identidad nacional reemplace a la identidad judía tradicional? ¿ Hay peligro para la identidad judaica ser judío y ser laico al mismo tiempo?
No hablaría de peligro, son de cambios importantes. El ser humano es libre, puede decidir de convertirse o no a otra religión, ser laico o elegir otra identidad. No estoy aquí para condenar nada de esto. Pero hay que darse cuenta que al pasar de la identidad tradicional ligada a la religión, con preceptos con cierto comportamiento moral a una identidad nacional es un cambio importante, pero no veo un peligro, como si lo veían muchos religiosos judíos.
¿Qué opina usted de un Estado como el de Israel que tiene como base la idea de un país hebreo para los judíos?
Hay que tener miedo de Estados que afirman una identidad étnica exclusiva como el israelí, que persigue a personas de otras identidades étnicas. En lugar de tener un nacionalismo étnico lo mejor es tener una sociedad pluralista. No es bueno tener una etnocracia.
Usted señala en su libro la importancia de separar judaísmo de sionismo ¿Por qué?
Porque la existencia de Israel como Estado sionista no debe estar necesariamente ligada con el futuro del judaísmo. El futuro del pueblo judío o del judaísmo depende muy poco de la suerte de un Estado. Judaísmo, para mí, es más bien un término que se refiere a lo religioso y trasciende las fronteras de un país. El Estado israelí no representa a todos los judíos del mundo. Tampoco simboliza al judaísmo. Es un Estado de Medio Oriente que tiene su propia historia, intereses, opciones políticas.
¿Qué repercusiones tuvo el libro en Israel?
En Israel la oposición judía al sionismo es mejor conocida que fuera de este país. Allí todo el mundo conoce rabinos o intelectuales que están contra un Estado sionista. Y eso no tiene una hostilidad particular eso. Cuando salió mi libro fue bien recibido por parte de la crítica israelí en diarios como el Haaretz o de un periódico de derecha nacionalista como el Jerusalem Post.
Entrevista de Página 12
¿Mucha gente teme criticar al Estado de Israel por ser considerada antisemita?
Sí, hay que aprender a distinguir entre oposición al sionismo y oposición al Estado de Israel como Estado sionista, y oposición a los judíos o al judaísmo. Hay que diferenciar entre los que se oponen a la estructura sionista del Estado, que teóricamente pertenece a los judíos del mundo, y los que quieren destruir físicamente a sus habitantes. Cambiar la estructura del país no quiere decir necesariamente destruir o masacrar a millones de personas.
¿Cuál es su posición respecto de la existencia del Estado de Israel?
Escribí este libro como historiador, no fue mi propósito tomar posición respecto del sionismo–antisionismo, pero me parece una situación trágica. Hace más de sesenta años que hay conflictos, guerra, terrorismo. No puede haber paz sin justicia. Un historiador israelí, Benny Morris, que escribió sobre la limpieza étnica de Palestina, dijo que aunque hubo limpieza étnica, no fue suficiente como en América, por eso tenemos un problema. Una manera de combatir la violencia es tratar de encontrar una solución justa. Yo no pienso que el Estado de Israel sea ilegítimo; es el único Estado creado por las Naciones Unidas, pero contra la voluntad de los países de la región. Esa fue una idea soberbia que puso a Israel en una impasse que dura hasta hoy. Israel gana todas las guerras, pero nunca gana la paz.
¿De qué manera se podría alcanzar esa paz?
La solución está en manos de israelíes, árabes y palestinos. Yo puedo ayudar en el debate sobre Israel, en la visión occidental de Israel, y en este sentido mi libro puede ser útil. Si quiero que el debate sobre Israel prospere, no hay que ligarlo con la historia del antisemitismo y la Shoá, porque entonces el debate sería imposible. Como dijo el primer ministro Ehud Olmert, si no se crea el segundo estado palestino, vamos a tener un estado común con los palestinos, y yo que vivo en el estado de Québec (Canadá), donde convivimos todos los grupos juntos, no me parece terrible tener un estado en común. El libro plantea una problemática mucho más general: ¿Queremos vivir bajo un nacionalismo étnico exclusivo o queremos vivir en sociedades pluralistas? En realidad, el debate es entre nacionalismo étnico y nacionalismo de estado. No es un accidente que Israel hoy movilice mucho apoyo en los círculos más derechistas del mundo, aunque el país fue creado supuestamente por socialistas. El hecho de que Bush, Berlusconi o Sarkozy sean los mejores aliados de Israel debería indicarnos algo.
¿Cuándo se produjo esta derechización?
Un colega mío de la Universidad Hebraica, Zeev Sternhell, que escribió un libro sobre los mitos fundadores de Israel, plantea que el movimiento sionista, que era profundamente nacionalista, utilizó los medios socialistas para ocupar la tierra, pero ni Ben Gurión ni sus aliados creían en un Estado socialista. Sternhell hace unas piruetas intelectuales interesantes y dice que no sabe cómo llamar a este movimiento. No puede llamarlo nacionalsocialista, porque el término quiere decir algo muy diferente, pero acepta denominarlo socialismo nacionalista. En realidad la idea de tener un Estado étnico, exclusivo, siempre es una idea de derecha, cualquiera sea la vestimenta que vaya a usar. El Estado de Israel fue creado por socialistas, pero Ben Gurión aceptó muchas ideas de derecha. Hoy ya no es posible ser sionista de izquierda, es como un oxímoron.
Saramago dijo que la realidad de Palestina era comparable a la de los campos de Auschwitz. ¿Está de acuerdo?
Genocidio es un término que se define por la intención de destruir por completo una entidad étnica o nacional, y no me parece que el Estado de Israel abiertamente haya declarado esta intención, aunque muchos sionistas quisieran que los árabes desaparezcan. Genocidio es un término un poco exagerado e incendario. Claro que hay discriminación y matanzas de palestinos; es horrible todo lo que está pasando, pero no es genocidio. El escritor Amos Oz dijo que tenemos una barra moral muy baja: todo lo que es mejor que la Shoá es correcto. La Shoá no es el único criterio; no se necesita construir campos de concentración para hacer algo inhumano.
FUENTES
FRIERA, Silvia. No puede haber paz sin justicia [en línea]. [s.l.]: Página 21, 2008 [Consulta: 11/05/2008] http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/4-10039-2008-05-11.html
SUBOSKY, Carlos. El sionismo sustituyó una identidad tradicional y milenaria [en línea]. [Buenos Aires]: Clarín, 2008 [Consulta: 11/05/2008] http://www.clarin.com/diario/2008/05/08/sociedad/s-03301.htm
IMAGEN
Profesor Yakob Rabkin
JD. Prof. Yakov [en línea]. [Galway]: Indymedia Ireland, 2006 [Consulta: 12/05/2008] http://www.indymedia.ie/article/80135
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Los dos poderes según San Gelasio |
Hay dos poderes, augustísimo emperador, por los que está regido el mundo: la sagrada autoridad pontificia y el poder real. De ellos, el primero es mucho más importante, ya que ha de rendir cuentas incluso de los reyes y de los hombres ante el tribunal Divino. Pues ya sabes, clemente hijo nuestro, que aunque ocupas el lugar de más alta dignidad sobre la raza humana, así y todo debes someterte fielmente a aquellos que tienen a su cargo las cosas divinas y defenderlos con objeto de lograr tu salvación. Sabes que en lo que concierne a la recepción y reverente administración de los sacramentos, debes obedecer a la autoridad eclesiástica, más que manejarla. Así pues, en tales materias, has de someterte al juicio eclesiástico, en lugar de tratar de doblegarlo a tu propia voluntad.
MIGNE: Patrología Latina, t. LIX, col. 42
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Retrato de Gelasio I
[s.n.]. San Gelasio I [en línea].[México D.F.]: [Michoacán]: Provincia agustiniana de Michoacán San Nicolás de Tolentino, 200? [Consulta: 06/12/2007] http://www.agustinosnet.org.mx/papas/gelasio.htm
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Condena a la hoguera a un canónigo judaizante en Córdoba en 1484 |
En la muy noble y leal ciudad de Córdova, en sábado veinte y ocho del mes de Febrero, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mil cuatrocientos ochenta y cuatro; estando fuera de los Alcázares Reales de esta dicha ciudad junto á la torre de los Leones, lugar situado donde los Reverendos Padres é Señores inquisidores de nuestra santa fe cathólica por la authoridad Apostólica y jurisdicción ordinaria, conviene á saber, Fray Martin de Cazo de la Orden de San Francisco Maestro de Sagrada Theología, y el Doctor Pedro Martinez de Barrio y el Bachiller Anton Ruiz de Morales Canónigos de la Yglesia de esta ciudad, y el Licenciado Juan Gutierrez de las Cañas, é Don Lope de Sandoval Dean, é Don Francisco de Balenzuela Arzediano de Córdova, é Don Pedro Gonzales de Hozes Chantre, é Simon Lopez de Valenzuela é Luis Mendez de Morales Canónigos, con otros muchos Clérigos é Beneficiados de la dicha Yglesia Cathedral é el virtuoso Señor Garcia Fernandez de Manrrique del Consejo del Rey é Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia Mayor en esta Ciudad é su tierra, con otros muchos cavalleros de los del Regimiento de esta dicha Ciudad, é el discreto varon el Bachiller Pedro de la Cuba Alcalde de la Justicia, é el Reverendo Señor Don Rodrigo de Soria obispo de Málaga, todos generalmente estando en su congregacion é ayuntamiento para denunciar é declarar por erege judaizado apostatado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la dicha Yglesia Cathedral de esta Ciudad; é porque, assi denunciado, el dicho Señor Obispo lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia: é luego los dichos Señores Padres Inquisidores sedendo pro Tribunali mandaron á los discretos notarios Anton Sanchez de Córdova Notario Apostólico, e á Mateo de la Cuba escribano público de esta dicha Ciudad, é escribanos de esta Audiencia, é que leyesen públicamente delante del pueblo, como que estava presente á los autos é méritos del proceso hecho contra el dicho Pedro Fernandez Thesorero herético, Judaizado Apóstata é descomulgado, é los delitos é eccesos por él cometidos contra nuestra Santa fe cathólica, segun la deposicion de los testigos que contra el dicho Pedro Fernandez depusieron por sus dichos é segun la confesion por él confesada; por el cual dicho Proceso pareció el dicho Pedro Fernandez Thesorero aver caido en error de herejía é judaizado, teniendo como tenia al público nombre de christiano, ó en el secreto nombre de Judio, é con el que siempre celebraba las fiestas expecial de la Ley de Moises, diciendo que aquella era la verdadera Ley por Dios dada, é que la Ley de Christo que era burla; é no solamente contento de esto, ya mas constava de hazer ayuntamiento con Judios de señal é con otros semejantes herejes, como predicándoles la Ley de Moises; el qual guardó las pasquas de las Cabanuelas é del Pan censeño, é del querno; é los ayunos en especial siempre comia carne, é guardava los sávados, mandándole comer en viernes por el sábado, encendiendo los candiles antes del sol puesto, los quales ardian hasta que de suyo se apagavan; y quando iva á la Yglesia no hacia aquel acatamiento al Sagrario que devia, sino falso, por dar á entender que era Christiano; é no creia que la hostia consagrada era Dios verdadero; é quando se vido en agonias é travajos, ayunó por sí é hizo ayunar á otras personas los ayunos de la Ley vieja, por los quales fuere librado de penar; é no creia verdaderamente en lo que la Santa Madre Yglesia creo y tiene, sino de todo punto convencido en su herejia é inducimiento, en el qual siempre permaneció fasta la ora que fue traido al Consistorio donde los Señores Padres é Inquisidores estaban.
E assí venidos é platicados [por] el dicho Padre Casso de los crímenes é errores fechos por el dicho Pedro Fernandez Thesorero contra la Santa fé Cathólica, segun que esto é otras muchas cosas están en los Procesos contra él fechos, los dichos Señores Padres Inquisidores denunciaron ó declararon á el dicho Pedro Fernandez Thesorero por herético, judaizado, é Apóstata é Descomulgado, convencido en la herética pravedad; é que pedian é requerian al Reverendisimo Señor Obispo de Málaga, que presente estava, que lo degraduase de las órdenes ecclesiásticas que tenia, como á indigno poseedor de ellas; é luego el dicho Señor Obispo estando en su pontifical, segun que de uso é costumbre se suele fazer en los semejantes casos, degraduó por órden de nuestra Yglesia al dicho Pedro Fernandez dejándolo como hombre seglar. E luego los dichos Señores Padres Inquisidores dijeron que como hombre relaxo é hereje convencido en la herética pravedad, que lo relajaban é remitian al brazo seglar é á las justicias de los Reyes nuestros Señores, é al dicho Señor Garcia Fernandez Manrrique su Correjidor en su nombre. É luego el Señor Correjidor dijo que lo recibia por tal, é lo dava é entregava á el Bachiller Pedro de la Cueva su Alcalde de Justicia, que presente estava, para que segun las leyes divinas y humanas le diese la pena de muerte conforme á sus errores ó delitos de heregia por él cometidos, segund su dicho mereció.
E luego el dicho Alcalde de Justicia dijo que lo recibia á su fuero é jurisdiccion de Alcalde de la Justicia; é dió sentencia contra el dicho Pedro Fernandez como hereje, judaizado, apóstata, é descomulgado, como hombre seglar, segun que los dichos Señores Padres Inquisidores por su sentencia ó denunciacion le avian declarado, en la manera siguiente:
Yo el Bachiller Pedro de la Cueva Alcalde de la Justicia en esta ciudad de Córdova por el muy virtuoso Señor Garcia Fernandez Manrrique del Consejo del Rey ó Reyna nuestros Señores é su Correjidor é Justicia mayor en esta dicha Ciudad é su tierra, por virtud de la su sentencia é denunciacion que aquí han dado los Señores juezes de la Santa Inquisicion de la herética pravedad, en que han declarado por hereje judaizado, apóstata é descomulgado á Pedro Fernandez de Alcaudete Thesorero de la Yglesia Cathedral de esta Ciudad, segun los delitos por él cometidos contra nuesta Santa fé cathólica, Yo lo recibo á mi oficio é fuero de Alcaidia de la Justicia seglar en nombre del Señor Correjidor, é assí recibido fallo que por quanto por virtud de la dicha declaracion é degraduacion de él, fecha en forma de derecho, en que por su sentencia fue declarado el dicho Pedro Fernandez Thesorero ser hereje, judaizado é apóstata é descomulgado, convencido de la herética pravedad, é á mi fue relajado é remitido como degraduado é persona seglar, segun parece por la sentencia é autos del proceso sobre el fechos, lo qual es pasado en cosa notoria é por notoriedad del fecho, en el qual segun derecho por ser assí notorio no es necesario nuevo proceso ni orden de juicio, salvo solamente dar la sentencia; é Yo assí haviendo por notorio el dicho delito de heregía, apostasia del dicho Pedro Fernandez Thesorero, fallo, que le devo condenar y condeno por los dichos delitos é errores á pena de muerte natural, la cual mando que sea por fuego material, é sea quemado vivo hasta tanto que sea convertido en ceniza, é á pena de confiscacion de todos sus bienes, los quales confisco é aplico á quien con derecho los deve haver. É mando á Andres Palacios Alguacil mayor de esta Ciudad que lieve é faga lievar esta mi sentencia á puro é leal é devido efecto é egecucion é que le mande cavalgar en un asno con una soga al pescuexo; é las manos atadas, lo lieve á quemar vivo á la Puerta baja, donde mando por esta mi sentencia que sea fecho, é execucion de ella; la qual assi pronuncio é sentencio por esta mi sentencia, por sus escritos, é por ellos; El Bachiller Cuba. Yo Juan Ximenez escrivano público de Córdova.
Este extracto y sentencia consta de un manuscrito que se halla en el archivo del Real convento de San Pedro de la Orden Franciscana, Casa grande de esta Ciudad.
FUENTE
Biblioteca de la Real Academia de la Historia, cód. C, 16, fol. 602 recto-606 recto
[s.n.]. II. Un canónigo judaizante quemado en Córdoba (23 febrero, 1484) [en línea]. [España]: Boletín de la Real Academia de la Historia, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 200? [Consulta: 01/11/2007] http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12504986456704839654657/p0000038.htm#I_54_
IMÁGEN
Ejecución en la hoguera de Jan Hus. En Constanza en 1485.
[s.n.]. Diebold Schilling d.Ä., Spiezer Chronik (1485): Feuertod des Jan Hus in Konstanz [en línea]. [s.l.] Wikipedia, 2006 [Consulta: 01/11/2007] http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Spiezer_Chronik_Jan_Hus_1485.jpg
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J. Casanova: "Lo que hace la Iglesia cada vez que beatifica es humillar más a los vencidos" |
El catedrático de historia contemporánea en la Universidad de Zaragoza, Julián Casanova, concedió una entrevista al diario Público, en la que da su opinión sobre el papel de la Iglesia en España durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista con motivo de la próxima beatificación por parte del Vaticano de 468 "mártires" de la Guerra Civil.
En la entrevista, Casanova, también responde otras cuestiones relacionadas con el debate abierto existente sobre la Ley de Memoria Histórica.
A continuación, la entrevista:
¿Qué significado tiene esa ceremonia?
Lo que hace la Iglesia cada vez que beatifica es humillar más a los vencidos. Hay un desequilibrio básico entre una ceremonia en el Vaticano y la gente que está buscando a sus muertos en fosas, sin ni siquiera saber dónde están. Es el gran desequilibrio de la memoria que nos queda de la guerra civil.
¿Hubo una Iglesia perseguida?
La Iglesia fue muy perseguida durante la Guerra Civil, no así durante la República, aunque ellos unen República y Guerra Civil. 6.800 eclesiásticos muertos son muchos, aunque nada de eso habría ocurrido sin la sublevación militar, que quitó los mecanismos de orden del Estado, y si la Iglesia no hubiera tenido una actitud frontal contra la República. La hecatombe anticlerical se paró en diciembre de 1936. A partir de ese momento no se mata al clero y sin embargo, en la otra zona, la Iglesia nunca levantó una voz para detener los miles de asesinatos que se produjeron hasta el último momento en que Franco ganó la guerra. La Iglesia nunca levantó una voz para decir algo sobre los 50.000 asesinados que hubo en la posguerra.
¿Qué término se ajusta al papel de la Iglesia en la Guerra Civil, instigadora o sumisa?
Las primeras proclamas de los sublevados no nombraban a la religión. La Iglesia se ofreció desde el principio. Abrió las puertas de las catedrales a los golpistas, y los sublevados se dieron cuenta del papel fundamental que podía desempeñar la Iglesia como máscara para el exterminio que estaban emprendiendo. La Iglesia practica una triple estrategia. En primer lugar, convierte una guerra en cruzada. Es decir, reverdece el mito medieval por el cual era posible matar en nombre de Dios. En segundo lugar, trata de convencer de que la causa de Franco es la causa de la civilización cristiana y, en tercer lugar, nunca quiso que la guerra acabara con una rendición pactada. Esto es muy importante, porque el Vaticano, a la altura del 37, dio muestras de querer negociar una paz y la Iglesia española defendió la rendición incondicional, humillando y derrotando al vencido.
El cardenal primado, Isidro Gomá pidió explicaciones a Franco por el asesinato de 16 religiosos en el País Vasco y los asesinatos se frenaron. ¿La Iglesia podría haber detenido la violencia?
Son casos excepcionales. Lo curioso es que el cardenal Gomá pida audiencia a Franco para pedirle que no se vuelva a repetir, pero que no fuera capaz nunca de pedirle a Franco que frenara la masacre que estaba cometiendo en nombre de Dios. La Iglesia se implica sangrientamente y mantiene silencio. De ahí que, cuando beatifica, lo que hace es ocultar la parte de verdugo que tuvo la Iglesia. No lo reconocen, pero hay pruebas de todo tipo del silencio de la Iglesia.
Hay silencios y delaciones. Una Iglesia que persigue también, después de ser perseguida.
Por supuesto. Después de la Guerra Civil, la implicación de la Iglesia viene con la Ley de Responsabilidades Políticas que, con efectos retroactivos, investiga a toda la gente que había estado afiliada a partidos del llamado Frente Popular. Se abren más de medio millón de expedientes de depuración, es una ley de expolio, y se monta una tríada de poder representada por el comandante del puesto de la Guardia Civil, el alcalde o jefe de Falange y el cura. Y los sacerdotes se implican y que lo que dicen, en vez de ir a misa, va al cementerio. Hay también una doble moral, porque hay veces que salvan a gente que les hace aportaciones económicas. Esa implicación es indudable y no pueden silenciarla. El argumento que utilizan, que viene a decir que la Iglesia se implicó en la sublevación porque la perseguían y no tuvo otro remedio, no es cierto. Las cartas que escribe Gomá al Vaticano son muy claras, nos van a salvar, nos van a devolver los privilegios, decía.
¿Qué obtuvo la Iglesia con la victoria del bando sublevado?
Recuperó todos los beneficios que había tenido históricamente antes de la República y posiblemente los agrandó. Financiación, monopolio de la enseñanza y monopolio en los temas morales, que son los tres temas que la Iglesia negocia a la salida del franquismo, durante la transición, que trató muy bien a la Iglesia católica.
La Iglesia dice que podría haber 2000 beatificaciones más...
Piden hasta 10.000. Son beatificaciones de seglares que consideran que murieron por la fe, cuando en realidad eran afiliados a Acción Católica o a partidos de derecha. Están metiendo a civiles en vez de a eclesiásticos en un saco que evidentemente no les corresponde, con lo que creo que la causa de los santos está abriendo una diferencia clarísima entre la memoria de los vencidos y la memoria de los vencedores. Desde ese punto de vista y con la vista puesta en la Ley de la Memoria Histórica y la retirada de símbolos franquistas, distinguiría entre el nombre de calle, que cambiaría sin ningún problema y dejaría las placas en las iglesias. Nadie les dijo que escribieran José Antonio y lo hicieron, que aparecieran junto a los mártires de la cruzada todos los mártires falangistas. Creo que es una enseñanza para el futuro. Como historiador, no soy demasiado partidario de borrar los restos que ilustran sobre la unión entre religión y política, explicándolos. Igual que nunca sería partidario de deshacer el Valle de los Caídos, porque creo que eso queda para posteridad. Una cosa es una estatua de Franco, que hay que quitarla, y otra cosa es todo lo relacionado con la política y la religión. No estaría mal dejar esas huellas del pasado, explicadas, a las generaciones futuras.
¿Qué opinión le merece la Ley de la Memoria Histórica?
Estamos en un desequilibrio tan profundo, que la Ley de la Memoria Histórica era necesaria. Creo además que es útil, que lo único que hace es una reparación jurídica y política a todas las víctimas que nunca fueron reparadas. La ley no persigue a nadie. La ley no reabre heridas, porque no reabre, y creo que está bien, el tema de los verdugos, algo que se hace en Chile y en Argentina. La ley, además, ha incorporado otras memorias, reconoce que el clero fue asesinado, que en el bando republicano hubo asesinatos. Ha incorporado la diversidad de memorias de España y hace justicia a los vencidos que nunca tuvieron la posibilidad de reclamar a sus propias víctimas.
¿Por qué se tardan 30 años en comenzar la reparación? ¿Sigue habiendo dos Españas?
No hay dos Españas, hay muchas más. Hay muchas memorias, y no sólo dos. El gran problema que tiene la sociedad española es que tiene un partido de derecha y una herencia sociológica del franquismo que no quiere reconocer que después de una guerra, que empieza por un golpe de Estado, hubo una dictadura que duró mucho más de lo que duran normalmente las dictaduras que emergen de las guerras, que pasó a cuchillo a los vencidos, que humilló, que atrasó a la sociedad española.
¿El legado del franquismo sobrevive en el PP y en la Iglesia?
Mucha gente que vota en democracia sería incapaz de reconocer que el franquismo fue una dictadura criminal. Sin querer entrar en el tema de los historiadores neofranquistas, ésa es la base social los que compran sus libros. Se sienten reconfortados. Yo puedo recordar a los dinosaurios, o a Carlos V, pero que nadie me toque el franquismo, eso es pasado. Es un tema en el que la sociedad española tiene problemas, igual que el asunto de la bandera o del himno, en la sociedad del siglo XXI, es un tema resuelto. No tiene ningún sentido crear una letra para un himno nacional porque se nos pasó. Esa es o nuestra desgracia o nuestra ventaja, pero no tiene ningún sentido.
FUENTE
MARFULL, Miguel Ángel. La Iglesia, cuando beatifica, oculta su parte de verdugo [en línea]. [Zaragoza]: Público.es [Consulta: 19/10/2007] http://www.publico.es/espana/7992
IMÁGEN
MARCHADOR, Chus. Julián Casanova, en su despacho, durante la entrevista [en línea]. [Zaragoza]: Público.es [Consulta: 19/10/2007] http://www.publico.es/espana/7992
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Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios |
También nos preocupamos de pagar, los primeros entre todos, los impuestos y los censos a aquellos a quienes habéis dado esta concesión, porque así hemos sido enseñados por Él. Porque, acercándose algunos en el tiempo en que predicaba, le preguntaron si debían pagarse los tributos al César, y recibieron de Él esta respuesta: "Decidme de quién es la imagen que tiene la moneda" [1]. Y como le contestaran que era del César, añadió: "Dad pues al César las cosas que son del César y a Dios las que son de Dios" [2]. Por consiguiente, nosotros adoramos sólo a Dios; pero os servimos a vosotros alegres en todo lo demás, reconociendo que sois reyes y príncipes de los hombres y rogando al mismo tiempo que, juntamente con el poder regio, recibáis inteligencia prudente. Y si no nos amparáis a nosotros, que suplicamos y que ponemos todas las cosas en plena luz, nosotros ciertamente no sufriremos daño alguno, porque creemos o, mejor dicho, estamos convencidos de que cada uno ha de sufrir por el fuego eterno las penas merecidas por sus [malas] obras y que ha de dar cuenta a Dios según las facultades recibidas del mismo, como Cristo declaró diciendo: "A aquel a quien más concedió Dios, más se le exigirá" [3].
REFERENCIAS
[1] Mateo 22: 20
[2] Mateo 22: 21
[3] Lucas 12: 48
FUENTES
JUSTINO. Primera Apología, XVII. En CRUZ, N. Relaciones Cristianismo-Imperio Romano. Siglos I, II, III. Revista de Historia Universal. Santiago de Chile. 1987. Nº8, p.108.
MARÍN, José. Dad al César lo que es del César. [en línea]. [Chile]: Med Web, 200?. [Consulta: 10/09/2007] http://www.geocities.com/milan313/iglesia.html#c%E9sar
IMÁGEN
[s.n.]. Saint Justin dans André Thevet, Les Vrais Pourtraits et Vies Hommes Illustres, 1584 [en línea]. [s.l.]: Wikipedia, 2006 [Consulta: 11/09/2007] http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:Justin_Martyr.jpg
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Ian Gibson: "Los prelados me recuerdan a sus antecesores de los años 30" |
Publico a continuación un artículo de opinión, publicado en ElPeriódico.com el 06/07/2007, en el que el hispanista Ian Gibson da su visión personal ante la reacción eclesiástica española frente al proyecto educativo del PSOE con la introducción de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía como materia obligatoria para el ciclo de primaria.
Perder el control de las mentes juveniles siempre ha sido la peor pesadilla no solo de la Iglesia católica, sino de todos los dogmatismos y fanatismos que han ido brotando a lo largo de los siglos. Inculcar al niño las hipótesis de turno como si fuesen verdades eternas demostradas y comprobadas; imponer el mapa de ruta consagrado por la tradición, sin tolerar desvíos; consignar los castigos preparados por la deidad ofendida para los discrepantes, de modo que la lección, apuntalada por el miedo, cale hondo... siempre ha sido la práctica de los guardianes de la ortodoxia, y cabe suponer que será así, irremediablemente, hasta el fin de los tiempos.
Hay una conclusión que, a la vista de ello, se impone. Y es que cada vez que vuelven a levantar la voz los enemigos de la libertad, que no duermen nunca, incumbe hacerles vigoroso frente dialéctico, en nombre de la cultura, de la razón, de la caridad y de los logros conseguidos pese a ellos por la humanidad, a duras penas, en su difícil caminar hacia la luz y hacia la vida. Incumbe hacerles frente, no intentar apaciguarlos. Porque, como se ha visto siempre, los matones desprecian a quienes les dan coba, y se crecen esperando el momento de acabar con ellos. En plena guerra civil, Antonio Machado pronosticó una y otra vez que Francia y Gran Bretaña, tan miserables en su actitud con la República asediada, pagarían su política conciliadora con Hitler. Y así resultó.
SIEMPRE me han gustado los términos ciudadano, ciudadanía, así como los relacionados cívico y civil, que llevan en las entrañas, se diría que con orgullo, su ilustre raíz romana, y hacen pensar, indefectiblemente, en los derechos y responsabilidades del individuo y en el concepto del bien común. Por ello me parece lamentable y bochornoso que la jerarquía católica española haya decidido ir a la lucha sin cuartel, en la recta final electoral, contra la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía, que va a introducir el Gobierno a partir de septiembre. Los prelados me recuerdan a sus antecesores de los años 30, cuando la CEDA, que nunca apoyó lealmente el régimen republicano, proclamaba que la escuela laica era poco menos que una creación del diablo, y obraba en consecuencia.
Los libros de texto de la nueva asignatura ya están publicados. Cualquiera puede consultar los contenidos en la web del Ministerio de Educación (http://www.mec.es). La enseñanza tan rechazada por la Conferencia Episcopal consistirá, en síntesis, en fomentar, desde la educación primaria, el reconocimiento de la dignidad de todas las personas, el respeto al prójimo --sea del color que sea y tenga las creencias que tenga--, el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, la cultura de la paz, la diversidad de las personas, el rechazo del racismo, la xenofobia y la homofobia; en insistir en la igualdad de hombres y mujeres; y en explicar a los alumnos los derechos y las obligaciones del ciudadano en la España democrática de hoy. Todo ello dentro del marco de la Constitución y de los compromisos internacionales del país. Y en perfecta consonancia con los valores predicados y preconizados por Cristo.
Pero los obispos no lo quieren ver así. Especialmente inquietos, como siempre, ante el hecho sexual, que quisieran encauzado exclusivamente a través del matrimonio de hombres y mujeres, están molestos sobre todo, según parece, por la carta de naturaleza acordada por la flamante asignatura a la homosexualidad. Enseñar que la "nefanda desviación" no es tal va en contra de todo lo que ha dicho el catolicismo desde siempre, con las innumerables víctimas consiguientes. ¿Qué hacer? ¿Admitir que se han equivocado? ¿Lamentar haber impuesto, en nombre del Salvador, tanta tortura, tanta inmolación, tanto dolor, tanto sufrimiento? ¿Pedir perdón? ¡Pedir peras al olmo!
EN SU declaración oficial sobre la asignatura de marras --similar a la que se enseña en al menos 15 países europeos--, los obispos, ante el "desafío" que supone la misma ("El Estado se arroga un papel de educador moral"), aseveran que "la gravedad de la situación no permite posturas pasivas ni acomodaticias". Las posturas, es decir, deben ser activas, y "se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza". Se trata, en realidad, de una llamada a la desobediencia civil. El hecho de que Rajoy haya dicho que si accede al poder abolirá la asignatura está dando ánimos a los prelados, y parece inevitable que a lo largo de los próximos meses mareen mucho la perdiz. Un indicio de lo que nos viene encima lo acaba de proporcionar --¿quién si no?-- el arzobispo de Toledo. Para monseñor Antonio Cañizares la nueva asignatura se basa "en el nihilismo". Es "una reducción cultural en la que Dios no cuenta", un "laicismo excluyente". Agrede a la familia e impone un relativismo moral inaceptable. Acogerla sería, para un católico, colaborar con "el mal".
La lectura es perversa, maquiavélica, patética. Y demuestra que la jerarquía española es incapaz de adaptarse a los tiempos que corren. Qué pobre.
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Concordato de 1753 |
1.º Habiendo la Santidad de Nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV, felizmente reinante, tenido siempre un vivo deseo de mantener toda la más sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede, y las Naciones, Príncipes y Reyes Católicos; no ha dejado de dar continuamente señales segurísimas y bien particulares de esta su viva voluntad hacia la esclarecida, devota y piadosa Nación Española, y hacia los Monarcas de las Españas, Reyes católicos por título, y firme religión, y siempre adictos a la Silla Apostólica, y al Vicario de Jesucristo en la tierra.
2.º Habiendo, por esto, observado que en el último Concordato, estipulado el día 18 de octubre de 1737 entre la Santa recordación de Clemente Papa XII y la gloriosa memoria del rey Felipe V, se había convenido que el Papa y el Rey deputasen personas que reconociesen amigablemente las razones de una y otra parte sobre la antigua controversia del pretendido regio Patronato universal, que quedó indecisa; en los primeros instantes de su pontificado no se olvidó Su Santidad de hacer sus instancias con los dos, ahora difuntos, cardenales Belluga y Aquaviva, a fin de que obtuviesen de la Corte de España la deputación de personas con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y sucesivamente, para facilitar su examen, no dejó Su Santidad de unir en un su escrito, que consignó a los dichos dos Cardenales, todo aquello que creyó conducente a las intenciones y derechos de la Santa Sede.
3.º Pero habiendo reconocido en acto práctico que no era éste el camino de llegar al deseado fin, y que se distaba tanto de cortar las disputas por medio de escritos y respuestas, que antes bien se multiplicaban, excitándose controversias que se creían aquietadas; de tal modo, que se habría podido temer una infeliz rotura, incómoda y fatal a una y otra parte, y habiendo tenido pruebas seguras de la piadosa propensión del ánimo del rey Fernando VI, felizmente reinante, de un equitativo y justo temperamento sobre las diferencias promovidas, y que se iban siempre multiplicando, a lo que se hallaba también propenso con pleno corazón el deseo de Su Beatitud; ha Su Santidad creído que no se debía pasar en olvido una tan favorable coyuntura para establecer una concordia, que se exprimirá en los siguientes capítulos, que después se reducirán a forma auténtica y firmarán de los Procuradores y Plenipotenciarios de ambas partes, en la manera que se acostumbra practicar en semejantes convenciones.
4.º Habiendo la Majestad del rey Fernando VI expuesto a la Santidad de nuestro Beatísimo Padre la necesidad que hay, en las Españas de reformar en algunos puntos la disciplina del clero secular y regular; su Santidad promete que, individualizados los capítulos sobre que se deberá tomar la providencia necesaria, no se dejará de dar, según lo establecido en los sagrados cánones, en las Constituciones apostólicas y en el santo concilio de Trento. Y cuando esto sucediese (como sumamente desea Su Beatitud en el tiempo de su Pontificado promete y se obliga, no obstante la multitud de otros negocios que le oprimen y, sin embargo, también de su edad muy avanzada, a interponer para el feliz despacho toda aquella fatiga personal que in minoribus tantos años ha interpuso en tiempo de sus predecesores en las resoluciones de las materias establecidas en la bula Apostolici ministerii, en la fundación de la Universidad de Cervera, en el establecimiento de la insigne colegiata de San Ildefonso, y en otros relevantes negocios pertenecientes a los Reinos de las Españas.
5.º No habiéndose controvertido a los reyes católicos de las Españas la pertenencia del Patronato regio, o sea derecho de nominar a los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales, escritos y tasados en los libros de Cámara, que vacan en los Reinos de las Españas: siendo su derecho apoyado a bulas, y privilegios apostólicos y a otros títulos alegados; y no habiéndose controvertido tampoco a los reyes católicos las nóminas a los arzobispados, obispados y beneficios, que vacan en los reinos de Granada y de las Indias, como ni a algunos otros beneficios, se declara que la Real Corona debe quedar en su pacífica posesión de nombrar en el caso de las vacantes, como ha hecho hasta aquí; y se conviene que los nominados para los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales deban también en lo futuro continuar la expedición de sus respectivas bulas en Roma del mismo modo y forma hasta ahora practicado, sin innovación alguna.
6.º Habiendo, bien si, controvertídose gravemente sobre la nómina de los beneficios residenciales y simples de los reinos de las Españas (exceptuados, como se ha dicho, los de los reinos de Granada y de las Indias) y habiendo los reyes católicos pretendido la pertenencia y derecho de nombrar en vigor del Patronato universal; y no habiendo la Santa Sede dejado de exponer las razones que creía militaban por la libertad de los mismos beneficios, y su colación en los meses apostólicos y casos de las reservas, como también respectivamente por la libertad de los ordinarios en sus meses; después de un largo contraste, se ha finalmente abrazado de común consentimiento el siguiente temperamento.
7.º La Santidad de nuestro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV reserva a su privativa libre colación, a sus sucesores y a la Silla Apostólica perpetuamente cincuenta y dos Beneficios (cuyos títulos se expresarán ahora mismo), para que no menos Su Santidad que sus sucesores tengan el arbitrio de poder proveer y premiar a aquellos eclesiásticos españoles que por probidad e ilibatez de costumbres, por insigne literatura, o por servicios hechos a la Santa Sede, se hagan beneméritos. Y la colación de estos 52 Beneficios deberá ser siempre privativa de la Santa Sede en cualquiera mes y en cualquiera modo que vaquen, aunque sea por resulta regia; aunque se encontrase tocar alguno de ellos al real Patronato de la Corona; y aunque fuesen situados en diócesis donde algún cardenal tuviese cual se sea amplio indulto de conferir; no debiéndose en manera alguna atender este en perjuicio de la Santa Sede. Y las bulas de estos 52 Beneficios deberán expedirse siempre en Roma, pagando a la Dataría y Cancillería apostólica los debidos emolumentos acostumbrados, según los presentes estados; y todo esto sin imposición alguna de pensiones, y sin exacción de cédulas bancarias, como también se dirá abajo.
8.º Los nombres, pues, de los 52 Beneficios son los siguientes:
En las Catedrales
Ávila: Arcedianato de Arévalo
Orense: Arcedianato de Bubal
Barcelona: Priorato antes regular, ahora secular, de la Colegiata de Santa Ana
Catedral Burgos: Maestrescolía
Burgos: Arcedianato de Valenzuela
Catedral Calahorra: Arcedianato de Nájera
Calahorra: Tesorería
Catedral Cartagena: Maestrescolía
Cartagena: Simple de Albacete
Catedral Zaragoza: Arciprestazgo de Daroca
Zaragoza: Arciprestazgo de Belchite
Catedral Ciudad Rodrigo: Maestrescolía
Catedral Santiago: Arcedianato de la Reina
Santiago: Arcedianato de Sta. Thesía
Santiago: Tesorería
Catedral Cuenca: Arcedianato de Alarcón
Cuenca: Tesorería
Catedral Córdoba: Arcedianato de Castro
Córdoba: Simple de Villálcazar
Córdoba: Préstamo de Castro y Espejo
Catedral Tolosa: Sacristía
Tolosa: Hospitalería
Catedral Gerona: Arcedianato de Ampueda
Catedral Jaén: Arcedianato de Baeza
Jaén: Simple de Arzonilla
Catedral Lérida: Preceptoría
Catedral Sevilla: Arcedianato de Jerez
Sevilla: Simple de la Puebla de Guzmán
Sevilla: Préstamo en la Iglesia de Sta. Cruz de Écija
Catedral Mallorca: Preceptoría
Mallorca: Prepositura Sti. Antonii de San Antonio Vienn.
Nullius Provintiae Toletanae: Simple de Sta. María de Alcalá Real
Orihuela: Simple de Sta. María de Elche
Catedrales:
Huesca: Cantoría
Oviedo: Cantoría
Osma: Maestrescolía
Osma: Abadía S. Bartolomé
Pamplona: Hospitalaría, antes regular, ahora Encomienda
Pamplona: Preceptoría general del lugar de Olite
Catedrales:
Plasencia: Arcedianato de Medellín
Plasencia: Arcedianato de Trujillo
Salamanca: Arcedianato de Monleón
Sigüenza: Tesorería
Sigüenza: Abadía de Sta. Coloma
Tarragona: Priorato
Tarazona: Tesorería
Toledo: Tesorería
Toledo: Simple de Vallejas
Tuy: Simple de San Martín del Rosal
Catedrales:
Valencia: Sacristía mayor
Urgell: Arcedianato de Andorra
Zamora: Arcedianato de Toro
9.º Para bien regular después las colaciones, presentaciones, nóminas e instituciones de los beneficios que en lo venidero vacarán en dichos Reinos de las Españas, se conviene en primer lugar:
Que los arzobis
10.º Segundo. Que las prebendas de oficio, que actualmente se proveen por oposición y concurso abierto, se confieran y expidan en lo futuro del propio modo y con las mismas circunstancias que se ha practicado hasta aquí, sin innovar cosa alguna, como ni tampoco en orden al patronato laical de particulares.
11.º Tercero. Que no sólo las parroquias y beneficios curados se confieran en lo futuro como se han conferido en lo pasado, por oposición y concurso cuando vaquen en los meses ordinarios, sino también cuando vaquen en los meses y casos de las reservas, bien que la presentación pertenezca al rey; debiéndose en todos estos casos presentar al ordinario aquél a quien el patrono creerá más digno entre los tres que los examinadores sinodales hayan tenido por idóneos, y aprobado ad curam animarum.
12.º Cuarto. Que habiéndose ya dicho arriba que deba quedar a los patronos eclesiásticos ileso el derecho de presentar los beneficios de sus patronatos en los cuatro meses ordinarios, y habiéndose acostumbrado hasta ahora que algunos cabildos, rectores, abades y compañías erigidas con autoridad eclesiástica, recurran a la Santa Sede para que sus elecciones sean confirmadas con bula apostólica, no se entienda innovada cosa alguna en este caso. Antes bien quede todo en el pie en que ha estado hasta aquí.
13.º Quinto. Salva siempre la reserva de los 52 beneficios hecha a la libre colación de la Santa Sede, y salvas siempre las demás declaraciones poco antes indicadas; para concluir amigablemente todo lo restante de la gran controversia sobre el Patronato universal, Su Santidad acuerda a la Majestad del Rey Católico, y a los reyes sus sucesores perpetuamente el derecho universal de nombrar y presentar indistintamente en todas las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiatas y diócesis de los Reinos de las Españas, que actualmente posee, a las dignidades mayores post Pontificalem y a las demás dignidades en las catedrales, y a las dignidades principales y demás en las colegiatas, a los canonicatos, porciones, prebendas, abadías, prioratos, encomiendas, parroquias, personatos, patrimoniales, oficios y beneficios eclesiásticos seculares y regulares con cura et sine cura, de cualquiera naturaleza que sean existentes al presente y que en adelante se fundaren (en que los fundadores reservasen para sí y sus sucesores el derecho de presentar), en los dominios y Reinos de las Españas que actualmente posee el Rey Católico, con toda la generalidad con que se hallan comprendidos en los meses apostólicos, y casos de las reservas generales y especiales; y del mismo modo también en el caso de vacar los beneficios en los meses ordinarios, citando se hallan vacantes las sillas arzobispales y obispales, o por cual se sea otro título.
14.º Y a mayor abundamiento Su Santidad subroga al Rey Católico y a los reyes sus sucesores el derecho que por razón de las reservas tenía la Santa Sede de conferir los beneficios en los reinos de las Españas, o por sí o por medio de la Dataría, Cancillería apostólica, Nuncios de España, e indultarios; dando a sus Majestades el derecho universal de presentar a dichos beneficios en los Reinos de las Españas que actualmente posee, con facultad de usar de este derecho del mismo modo que usa y ejerce lo restante del patronato perteneciente a su real Corona; no debiéndose en lo futuro conceder a ningún Nuncio apostólico de España ni a ningún cardenal u obispo en España indulto de conferir beneficios en los meses apostólicos, sin expresa permisión de Su Majestad o de sus sucesores.
15.º Sexto. Para que en lo venidero proceda todo con el debido sistema y se mantenga ilesa la autoridad de los obispos en cuanto sea posible, se conviene que todos los presentados y nominados por Su Majestad Católica, y sus sucesores a los beneficios arriba dichos, aunque vaquen por resulta de provistas regias, deban recibir indistintamente las instituciones y colaciones canónicas de sus respectivos ordinarios, sin expedición alguna de bulas apostólicas, exceptuada la confirmación de las elecciones ya arriba indicadas; y exceptuados los casos en que los presentados o nominados, o por defecto de edad o por cual se sea otro impedimento canónico, tuvieren necesidad de alguna dispensa o gracia apostólica, o de cual se fuere otra cosa superior a la autoridad ordinaria de los obispos; debiéndose en todos estos y semejantes casos recurrir siempre en lo futuro a la Santa Sede, como se ha hecho en lo pasado para obtener la gracia o dispensación, pagando a la Dataría y Cancillería apostólica los emolumentos acostumbrados, sin que ésta imponga pensiones o exija cédulas bancarias, como también se dirá luego.
16.º Séptimo. Que para el mismo fin de mantener ilesa la autoridad ordinaria de los obispos se conviene y se declara que, por la cesión y subrogación de los referidos derechos de nómina, presentación y patronato, no se entienda conferida al Rey Católico ni a sus sucesores alguna jurisdicción eclesiástica sobre las iglesias comprendidas en los expresados derechos, ni tampoco sobre las personas que presentará o nombrará para las dichas iglesias y beneficios, debiendo no menos éstas que las otras (en quienes la Santa Sede conferirá los 52 beneficios reservados) quedar sujetas a sus respectivos ordinarios, sin que puedan pretender exención de su jurisdicción, salva siempre la suprema autoridad que el Pontífice Romano, como Pastor de la Iglesia universal, tiene sobre todas las Iglesias y personas eclesiásticas, y salvas siempre las reales prerrogativas que competen a la Corona en consecuencia de la regia protección, especialmente sobre las Iglesias del Patronato regio.
17.º Octavo. Habiendo Su Majestad Católica considerado que por razón del patronato y derechos cedidos a sí, y a sus sucesores, quedando la Dataría y Cancillería apostólica sin las utilidades de las expediciones y annatas, sería grave el incomodo del erario pontificio, se obliga a hacer consignar en Roma a título de recompensa por una sola vez, a disposición de Su Santidad, un capital de trescientos y diez mil escudos romanos, que a razón de un tres por ciento rendirá anualmente nueve mil y trecientos escudos de la misma moneda, suma en que se ha regulado el producto de todos los derechos arriba dichos.
18.º Habiendo nacido en los tienipos pasados alguna controversia sobre algunas provistas hechas por la Santa Sede en las catedrales de Palencia y Mondoñedo, la Majestad del Rey católico conviene en que los provistos entren en posesión después de la ratificación del presente Concordato. Y habiéndose, también, con ocasión de la pretensión del regio patronato universal, suscitado de nuevo la antigua controversia de la imposición de pensiones y exacción de cédulas bancarias, así como la Santidad de nuestro Beatísimo Padre, para cortar de una vez las quejas que de tiempo en tiempo se suscitaban, se había manifestado pronto y resuelto a abolir el uso de otras pensiones y cédulas bancarias con el único disgusto de que, faltando el producto de ellas, necesitaría contra su deseo sujetar el erario pontificio a nuevos débitos, respecto de que el provento de estas cédulas bancarias se empleaba por la mayor parte en los salarios y en los honorarios de aquellos ministros que sirven a la Santa Sede en los negocios pertenecientes al gobierno universal de la Iglesia.
19.º Del mismo modo, la Majestad del Rey Católico, no menos por su heredada devoción hacia la Santa Sede que por el afecto particular con que mira la sagrada persona de Su Beatitud, se ha dispuesto a dar por una sola vez un socorro, que si no en el todo, a lo menos alivie en parte el erario pontificio de los gastos que está necesitado a hacer para la manutención de los expresados ministros, y de consecuencia se obliga a hacer consignar en Roma seiscientos mil escudos romanos, que al tres por ciento producen anualmente diez y ocho mil escudos de la misma moneda; con que queda abolido para lo futuro el uso de imponer pensiones y exigir cédulas bancarias, no sólo en el caso de la colación de los 52 beneficios reservados a la Santa Sede, en el de las confirmaciones arriba indicadas, en el de recurso a la misma Santa Sede para obtener alguna dispensación concerniente a la colación de los beneficios; sino también en cual se sea otro caso; de tal manera que en lo venidero queda extinguido para siempre el uso de imponer pensiones y exigir cédulas bancarias; pero sin perjuicio de las ya impuestas hasta el tiempo presente.
20.º Otro capítulo de controversia había también, no ya en orden al derecho de la Cámara apostólica y Nunciatura de España sobre los espolios y frutos de las iglesias obispales vacantes en los Reinos de las Españas; sino sobre el uso, ejercicio y dependencias de dicho derecho; de tal modo que se hacía necesario venir sobre esto a alguna concordia o composición. Para evitar también estas continuas diferencias, la Santidad de nuestro Beatísimo Padre, derogando, anulando y dejando sin efecto todas las Constituciones apostólicas que hayan precedido, y todas las concordias y convenciones que se han hecho hasta ahora entre la reverenda Cámara apostólica, obispos, cabildos y diócesis, y cual se sea otra cosa que haga en contrario, aplica desde el día de la ratificación de este Concordato todos los espolios y frutos de las iglesias vacantes exactos e inexactos a aquellos usos píos que prescriben los sagrados cánones; prometiendo que en lo venidero no acordará por ningún motivo a cual se sea persona eclesiástica, aunque sea digna de especial o especialísima mención, facultad de testar de los frutos y espolios de sus iglesias obispales, bien que fuese para usos píos, salvas las ya acordadas, que deberán tener su efecto; concediendo para lo futuro a la Majestad del Rey Católico y a sus sucesores la elección de ecónomos y colectores (con tal que sean personas eclesiásticas) con todas las facultades oportunas y necesarias para que dichos efectos, bajo de la real protección, sean por éstos fielmente administrados y fielmente empleados en los usos expresados.
21.º Y Su Majestad, en obsequio a la Santa Sede, se obliga a hacer depositar en Roma por una sola vez a disposición de Su Santidad un capital de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres escudos romanos, que impuesto al tres por ciento, rinde anualmente siete mil escudos de la propia moneda. Y demás de esto, Su Majestad acuerda que se asignen en Madrid a disposición de Su Santidad sobre el producto de la cruzada cinco mil escudos anuales para la manutención y subsistencia de los nuncios apostólicos. Y todo esto en consideración y recompensa del producto que pierde el erario pontificio en la referida cesión de espolios y frutos de las iglesias vacantes, y en la obligación que hace de no conceder en lo futuro facultades de testar.
22.º Su Santidad en fe de Sumo Pontífice, y Su Majestad en palabra de Rey Católico, prometen mutuamente por sí mismos y en nombre de sus sucesores la firmeza inalterable y subsistencia perpetua de todos y cada uno de los artículos precedentes, queriendo y declarando que ni la Santa Sede ni los Reyes Católicos han de pretender respectivamente más de lo que viene expreso y comprendido en los dichos capítulos; y que se haya de tener por írrito y de ningún valor ni efecto cuanto contra todos o alguno de ellos se haga en cual se sea tiempo.
23.º Para la validación y observancia de cuanto se ha convenido, será firmado este concordato en la forma acostumbrada, y tendrá todo su efecto y entero cumplimiento luego que se consignarán los capitales de recompensa que se han expresado y hecha que sea la ratificación.
En fe de lo cual Nos los infrascritos, en virtud de las facultades respectivas de su Santidad y de Su Majestad Católica, hemos firmado el presente Concordato y sellado con nuestro propio sello en el Palacio apostólico del Quirinal, en el día 11 de enero del 1753.
El Cardenal Valenti
Manuel Ventura Figueroa.
Carolus Calvus Galliae Rex in epist. ad Adrian. II. Extat inter epistolas Hincmari in Collect. Sirmondica, n. 42.
FUENTE
Cervantes Virtual
IMÁGENES
Fernando VI
Benedicto XIV.Pierre Subleyras. 1740-1741