Lex de Imperio Vespasiani
(69 ó 70 d. de C.)
(69 ó 70 d. de C.)
Que Vespasiano sea autorizado a hacer tratados con quien quiera, como el divino Augusto, Tiberio Julio César Augusto y Tiberio Claudio César Augusto Germánico.
Que pueda presidir el Senado, presentar o rechazar propuestas, votar senado-consultos por relatio o discessio, tal y como había sido establecido para el divino Augusto, Tiberio Julio César Augusto y Tiberio Claudio César Augusto Germánico.
Cuando por su voluntad, su autorización u orden el Senado celebre sesión sea ante su representante, sea ante él mismo, que tenga validez jurídica cuanto allí se decida y que se obedezca, como si el Senado hubiese sido convocado y hubiese actuado conforme a la ley.
En relación con los candidatos a una magistratura o a un desempeño importante por su potestas o su imperium, o a una curatio, a los que él haya recomendado ante el Senado o el pueblo romano, o a los que haya dado o prometido su sufragio, que se les tenga en cuenta fuera del orden normal de las elecciones.
Que le sea permitido restringir o aumentar los límites del poemerium cuando crea necesario hacerlo para el bien público, como le ha sido permitido antes a Tiberio Claudio César Augusto Germánico.
Que posea el derecho y el poder de cumplir y hacer cuanto considere útil para el bien público y la majestad de las cosas divinas, humanas, públicas o privadas, en la misma medida en que este derecho ha sido reconocido al divino Augusto, Tiberio Julio César Augusto y Tiberio Claudio César Augusto Germánico.
Que el emperador César Vespasiano sea dispensado de obedecer las leyes y plebiscitos de cuyo cumplimiento se eximió al divino Augusto, Tiberio Julio César Augusto y Tiberio Claudio César Augusto Germánico y todo lo que en virtud de una lex rogata les fue permitido a estos sea consentido hacer al César Vespasiano Augusto.
Y que los actos ejecutados, los decretos dictados por el emperador César Vespasiano Augusto, sea por orden suya o por orden de uno de sus delegados antes de esta lex rogata, que sean tenidos conformes con el derecho y ratificados come si hubiesen sido realizados por orden ciei populus o la plebe.
Sanción: Si alguno ha actuado o se propone actuar, conforme a esta ley, contra las leges rogatae, los plebiscitos o los senado-consultos, que no sufra perjuicio alguno, ni se de cuenta al pueblo ni se actúe ante nadie por esta causa, tampoco si no lo ha hecho conforme a esta ley, sino en virtud de una lex rogata, de un plebiscito o de un senado-consulto.
IMÁGEN
Tabula de bronce con la Lex de Imperio Vespasiani. Museo Capitolino
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